Fundamento destacado: Por mayoría la Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Ollanta Humala Tasso pues fue privado de su libertad sin que hubiera mandato judicial escrito y motivado lo cual es inconstitucional. Si bien no ordenó su libertad pues se subsanó ese vicio, sí dispuso que el órgano jurisdiccional no vuelva a incurrir en dicha infracción.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Lima
Primera Sala Constitucional
EXPEDIENTE: 07545-2025-0-1801-JR-DC-02
DEMANDANTE: Pedro Miguel Farfán Parrales y otro en favor de Ollanta Moisés Humala Tasso
DEMANDADO: Poder Judicial
MATERIA: Habeas Corpus
LA SECRETARIA DE SALA CERTIFICA QUE LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR TAPIA GONZALES, AL CUAL SE ADHIERE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ROMERO ROCA Y SUAREZ BURGOS, SON COMO SIGUEN:
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Lima, veintiseis de noviembre del dos mil veinticinco.-
Con el oficio N° 00249-2015-78-5001-JR-PE-01 y las copias certificadas del expediente penal N° 0 0249-2015-78- 5001-JR-PE-15 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. – ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN.- El señor PEDRO MIGUEL FARFÁN PARRALES y otro en favor de OLLANTA HUMALA TASSO señala como agravios los siguientes:
1.- Es falso que haya sostenido “que no puede ejecutarse provisionalmente una sentencia en audiencia de adelanto de fallo condenatorio” pues de la interpretación del inciso 5 del artículo 399 del Nuevo Código Procesal Penal se tiene que una vez leído el fallo, el juez puede disponer la prisión preventiva siempre y cuando haya base para estimar razonablemente que no se someterá el procesado a la ejecución una vez firme la sentencia, separándose la lectura del adelanto de fallo de la disposición de prisión preventiva, siendo que este último acto está condicionado a la motivación del fallo, siendo inexacta la delimitación que hace el a-quo.
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