Caso O. J. Simpson, a propósito de la conversación con mi colega de toga

Autor: Jorge Luis Chávez Tamariz

Cuando se trata del caso O. J. Simpson, nos viene a la mente un personaje que tuvo repercusión en el ámbito deportivo, fútbol americano profesional en EE. UU., contra quien se realizó un juicio penal y un juicio civil, en el ámbito penal se le absolvió el 3 de octubre de 1995 de la acusación por el asesinato de su exesposa Nicole Brown y Ronald Goldman (quiero aclarar que para el sistema anglosajón, no se utiliza de la acepción “sentencia absolutoria”, como si lo utilizamos en el Perú, cuando decimos sentencia absolutoria o sentencia condenatoria; pues la sentencia (que es castigo) se refiere a un resultado que es a consecuencia de una condena previa del jurado, anecdóticamente, el profesor Agustín Peña de la Universidad de California lo llama “diferencia en términos de arte”.

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De los hechos, tuvieron lugar en los Ángeles en la noche del día 12 de junio de 1994, como lo dije antes con el asesinato de Nicole Brown y Ronald Goldman, quienes fueron apuñalados. Lo resaltante es lo televisado del caso O.J Simpson, no por su desempeño famoso deportivo o de las películas en las que participó, principalmente en comedias en el que me provocó más de una risa, sino por un giro en su vida, pues en esta oportunidad fue por el intento de fuga por ser el presunto asesino, hasta su llegada a su residencia en Brentwood en California donde se le arrestó (para el Perú detención por mandato judicial), aunque eso no resulta lo más trascendente para los hombres del derecho, pues esas escenas son repetidas del documental de Netflix, sino las actuaciones en los tribunales con un denominado advanced trial, al menos esa fue mi respuesta a mi compañero de toga en un ánimo de centrar su atención en lo relevante del tema en el derecho inglés y alejarnos de las argumentaciones dramáticas de las películas de Hollywood.

Continué manifestando a mi colega juez, que hasta el momento nadie responde porque O.J Simpson, fue absuelto en el caso penal donde se le acusó de asesinato, y porque en un caso civil se le condenó (debo recordar a los lectores que en el Perú hay crítica de la demora de los procesos penales que se atribuye al juez, fiscal, policía); sin embargo, en nuestro sistema se le recarga con la pretensión penal, pretensión civil y se le agrega un rol de un confuso garantismo que alguien agregó del sistema europeo, sin detenerse a pensar que mientras más se sume carga al proceso es más lento su avance, entonces volviendo al tema en los EE.UU no ocurre eso porque cada caso o pretensión en palabras llanas son autónomas, y en ambos casos existe jurado y hace que la justicia sea más pronta, parece que parte o mucha culpa lo tiene el tipo de sistema en el que navegamos.

En juicio O.J Simpson estuvo defendido por abogados F. Lee Bailey, Robert Blasier, Shawn Chapman Holley, Robert Shapiro, Alan Dershowitz, y finalmente Johnnie Cochran sus principales planteamientos fueron el indebido procedimiento en el manejo de pruebas y se hizo eco al racismo, último que no es un tema superado sino habría que tener en cuenta los antecedentes del caso Brown v. Board of Education of Topeka 347 U.S. 483, 1954 que estuvo referido a la denegación de la admisión de menores en raza negra en escuelas públicas de blancos con el nefasto precedente del caso Plessy v. Fyrguson en 1896 en un caso no vinculado a la educación, sino al trasporte con la doctrina “separados pero iguales” (por eso se recordará de vehículos, baños, trenes para blancos y otros para ciudadanos de color; sin embargo, sin apartarme del asunto, uno de los detectives encontró en la escena del crimen un guante de cuero ensangrentado en el domicilio de O.J Simpson, al que evidentemente la defensa negó que le pertenezca a su cliente por el tamaño del accesorio, entre diversas actuaciones de prueba se tuvo un juicio que bordeó los 8 meses.

Es innegable que, la culpabilidad de O.J Simpson era una disputa en cada hogar que era negada por afroamericanos y reconocida por blancos; sin embargo, el jurado el 2 de octubre de 1995 emitió veredicto al menos en cuatro horas, como inocente de las acusaciones del asesinato de su exesposa Nicole Brown y Ronald Goldman en el que debe mencionarse que guardó silencio; situación que le fue adversa en el juicio civil que inició en el mes de octubre de 1996 y el jurado lo encontró culpable de esas muertes y se ordenó pagar la suma de $ 33,5 millones de dólares.

En ese momento de expuesto el relato, mi colega de toga abruptamente me interrumpe para preguntar porque pronunciamientos distintos, al que respondí que la respuesta se encuentra en la Sexta Enmienda de la Constitución de los EE.UU, que no sólo exige un juicio público y rápido sino lo más relevante de ser confrontado con los testigos que declaren en su contra, lo que no ocurre en un caso civil que no le alcanza el mandato protección constitucional, y sobre todo porque el nivel de sospecha en el caso civil es sospecha preponderante (lo que para el Perú es para control de acusación) y en un caso penal como lo escrito antes “Beyond a reasonable boubt” “más allá de una razonable duda” porque como lo señala el Criminal Jury Instructions the Judicial Council of California” esta máxima “la evidencia no tiene que eliminar toda duda razonable, porque todo en la vida está abierta a una posible duda”, como se escribe no es una mera semántica, sino que si se confunde estas categorías se pervierte al derecho y la justicia.

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