El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundado el pedido de la Fiscalía de la Nación y ordenó levantar el secreto bancario del congresista de APP, Luis Gustavo Cordero Jon Tay. La medida también alcanza a Braden Alexander Paredes Calla y Faviola Maribel Torres García, investigados por el presunto delito de concusión en agravio del Estado.
La investigación se remonta a septiembre de 2021 y enero de 2022, periodo en el que se habrían efectuado transferencias y pagos vinculados al caso. En esa etapa, según la resolución, se registró un depósito de S/2000 en la cuenta de Torres García, lo que motivó a la Fiscalía a solicitar el levantamiento del secreto bancario para esclarecer la procedencia y destino de esos fondos.
El Ministerio Público pidió a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP identificar todas las cuentas, movimientos financieros, transferencias nacionales e internacionales, operaciones en cajeros automáticos y uso de billeteras digitales vinculadas a los tres investigados. En particular, sobre la cuenta de Torres García, se requirió: «Que informe el destino final de la transferencia de S/2000 soles, realizada el 17 de diciembre del 2021».
Durante la audiencia del 23 de septiembre de 2025, la Fiscalía argumentó que la medida es indispensable para corroborar las operaciones financieras relacionadas con los investigados. Sostuvo además que existen elementos que justifican la medida, como los registros de movimientos bancarios y las transferencias realizadas durante el periodo investigado.
La defensa de Cordero Jon Tay se opuso, alegando que la solicitud no cumplía con los presupuestos legales de proporcionalidad y necesidad. «Toda medida limitativa de derechos fundamentales debe estar precedida de la existencia de indicios sólidos que justifiquen su procedencia», señaló.
Por su parte, la defensa de Paredes Calla no presentó oposición al requerimiento, mientras que Torres García fue incluida en la medida debido a que su cuenta bancaria figura en las operaciones financieras analizadas por la Fiscalía.
Inscríbete aquí Más información
El juez supremo provisional Juan Carlos Checkley consideró que el pedido fiscal cumple con los principios de idoneidad y necesidad. «Con la aplicación de esta medida limitativa (bancaria) de derechos se logrará averiguar datos de suma importancia para el mejor esclarecimiento de los hechos incriminados», indicó en su resolución.
La Corte Suprema ordenó a las entidades financieras entregar la información solicitada a la Fiscalía de la Nación. Asimismo, dispuso que el Banco de Crédito del Perú remita los movimientos de una cuenta, perteneciente a Torres García, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
La medida deberá ejecutarse de forma reservada por el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, que luego informará al despacho fiscal supremo y a las partes procesales sobre los resultados obtenidos.
EXPEDIENTE N.°: 00047-2025-1-5001-JS-PE-01
AFECTADOS: LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY
BRADEN ALEXANDER PAREDES CALLA
FAVIOLA MARIBEL TORRES GARCÍA
DELITO: CONCUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; el requerimiento de Levantamiento del Secreto bancario, presentado por la Fiscalía de la Nación, Área de Enriquecimiento llícito y Denuncias Constitucionales el 16/07/2025, con escrito con registro N% 81322-2025, en el proceso seguido contra Luis Gustavo Cordero Jon Tay y Braden Alexander Paredes Calla, por la presunta comisión de los delitos de concusión en agravio del Estado; se adjuntan los escritos con registros N°s 3122-2025 de 08/08/2025 y 3523-2025 de 23/09/2025, presentados por la defensa del investigado Luis Gustavo Cordero Jon Tay; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- ANTECEDENTES (conforme lo descrito en el requerimiento fiscal en el ítem III)
1. Mediante Disposición N°01 de 28/01/2025, la Fiscalía inició diligencias preliminares por el plazo de 60 días contra Luis Gustavo Cordero Jon Tay (congresista de la República), como presunto autor del delito contra la administración pública, modalidad concusión, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 382° del Código Penal en agravio del Estado; y, Braden Alexander Paredes Calla como presunto cómplice primario, del delito contra la administración pública, modalidad concusión, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 382° del Código Penal en agravio del Estado.
[Continua…]
![La prueba indiciaria exige indicios acreditados y un enlace preciso y directo, además de una motivación expresa sobre su acreditación, la cadena convergente y concordante, y el enlace inferencial basado en máximas de experiencia precisas y sustentables [Casación 1281-2022, Puno, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335-5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)

![Reglamento sobre la participación de personeros en procesos electorales [Res. 0850-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)
![Directiva para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas [Res. 000214-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/ley-servir-administrativo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento sobre la participación de personeros en procesos electorales [Res. 0850-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Directiva para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas [Res. 000214-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/ley-servir-administrativo-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba indiciaria exige indicios acreditados y un enlace preciso y directo, además de una motivación expresa sobre su acreditación, la cadena convergente y concordante, y el enlace inferencial basado en máximas de experiencia precisas y sustentables [Casación 1281-2022, Puno, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

