[Caso Metro de Lima] Lea la resolución que dispuso la liberación de Jorge Cuba y Edwin Luyo

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La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso este miércoles la liberación bajo vigilancia del exviceministro de Comunicaciones, Jorge Cuba y el exfuncionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,  Edwin Luyo, quienes son investigados por el caso Metro de Lima vinculado a Odebrecht.

El fiscal coordinador del equipo especial Lava Jato, Rafael Vela, adelantó que están evaluando imponer un recurso de casación para revocar la orden de liberación.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA
SISTEMA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO
EXP. N° 00243-2017-75-5001-JR-PE-03

RESOLUCIÓN N° 12

Lima, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los investigados jorge Luis Cuba Hidalgo y Edwin Martín Luyo Barrientes. Interviniendo como ponente la Señora Juez Superior Condori Fernández, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: MATERIA DE GRADO.

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los procesados Edwin Luyo Barrientes y Jorge Cuba Hidalgo, contra la resolución número dos de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, emitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, en el extremo que declaró FUNDADO el requerimiento de no computo de plazo de prisión preventiva y prolongación de prisión preventiva por dilación maliciosa, precisándose que:

• Respecto al investigado Jorge Luis Cuba Hidalgo, se dispuso el no cómputo del plazo de 428 días, ordenándose se reponga el plazo de 428 días de prisión preventiva, en consecuencia, se prolongue el plazo de la prisión preventiva, desde el 31 de julio de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2020 [22 días por frustración de la diligencia de declaración del procesado y 406 días por conducta dilatoria en el proceso de colaboración eficaz].

• En cuanto al investigado Edwin Martin Luyo Barrientes, se dispuso el no computo del plazo de 291 días, ordenándose se le reponga el plazo de 291 días de prisión preventiva, en consecuencia, se prolongue su prisión preventiva desde el día 20 de julio de 2019 hasta el día 5 de mayo de 2020 [62 días por frustración de diligencias y 229 por conducta dilatoria en el proceso de colaboración eficaz].

SEGUNDO: FUNDAMENTACIÓN EN AUDIENCIA

2.1. La defensa técnica del procesado Jorge Luis Cuba Hidalgo alegó en audiencia lo siguiente: a] El proceso especial de colaboración eficaz es autónomo, en consecuencia, las dilaciones suscitadas en este, no tienen la entidad para afectar el proceso principal y nunca existió la mala fe procesal del investigado en el proceso de colaboración eficaz; b] No basta con la inconcurrencia del abogado defensor del investigado para calificar una conducta como dilación maliciosa. En reciente Acuerdo Plenario 1-2019 la Corte Suprema ha establecido que el plazo de prisión preventiva es un plazo de caducidad, esto es, se extingue el derecho, siendo ello así, no se puede alegar una supuesta reprogramación de la diligencia de hace aproximadamente dos años para justificar el descuento de los veintidós días; c] El análisis de si hubo o no dilación, no puede ser aislado, por lo que debe verificarse si la acción denunciada como dilatoria, realmente produjo una dilación, entre otros.

2.2 Por su parte la defensa Edwin Martín Luyo Barrientes, planteó como principales agravios que: a]. No puede catalogarse como mala fe el acogerse a un proceso de colaboración eficaz porque se haya proporcionado datos imprecisos y no darse toda la información que se tenía en su momento, ya que la evaluación y control de este proceso especial corresponde al Ministerio Público, el mismo que después de treinta meses ni siquiera ha rechazado el proceso de colaboración eficaz, el cual sigue en trámite; b]. No puede extenderse el ámbito de aplicación de la norma procesal cuando señala “causa” a otra causa, como sería el proceso de colaboración eficaz, pues el artículo 275°. 1, del CPP, es sumamente claro cuando establece que el presupuesto se refiere única y exclusivamente que la dilación se dé en la presente causa; c]. No se puede afirmar que el no asistir a las diligencias, se hizo para consumir tiempos de la prisión preventiva, lo que denotaría mala fe procesal, pues para que se pueda catalogar dicho actuar de esa forma, en primer lugar, la diligencia debió ser obligatoria, y en segundo lugar, debe existir previo requerimiento de que la sanción o consecuencia que va a generar dicho acto procesal; d). El procesado no puede asumir las consecuencias de que su defensa técnica no haya acudido a las diligencias programadas, ya que el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana han determinado que si existe una defensa negligente, ésta no puede generar efectos negativos en los procesados, menos aún sancionarlos ampliando su detención arbitraria.

[Continúa…]

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