El comediante peruano Jorge Luna, conocido por su programa “Hablando Huevadas”, no podrá registrar la marca “La Yapita de No Hay Sin Suerte de Jorgitoluna.com” para servicios de entretenimiento, debido a que el Indecopi consideró que el signo podría generar un riesgo de confusión con marcas registradas de La Tinka en esa misma categoría.
Sin embargo, el organismo sí aprobó el registro de la marca para servicios de publicidad y gestión comercial. La decisión fue emitida en primera instancia por la Comisión de Signos Distintivos, mediante la Resolución 1697-2025/CSD-INDECOPI, el 28 de marzo de 2025.
Inscríbete aquí Más información
¿Qué quiso registrar Jorge Luna?
El 20 de marzo de 2024, Jorge Luna solicitó registrar la marca mixta “La Yapita de No Hay Sin Suerte de Jorgitoluna.com” para dos categorías: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (clase 41), y servicios de publicidad y gestión comercial (clase 35).
La Tinka se opuso al registro por similitud con sus marcas
El 6 de mayo de 2024, La Tinka S.A. presentó una oposición —aunque en su escrito mencionó inicialmente la clase 35, la Comisión aclaró que esta se refería únicamente a la clase 41—, alegando que el término “Yapita” formaba parte esencial de tres de sus marcas registradas: YAPITA, YAPA y BOLIYAPA DE LA TINKA.
La empresa sostuvo que el público podría confundirse o pensar que el nuevo signo provenía del mismo origen empresarial, infringiendo así los artículos 136.a) y 146 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.[1][2]
Jorge Luna no respondió al proceso
Por su parte, el solicitante Jorge Luna no respondió al traslado de la oposición, pese a haber sido válidamente notificado. Esto obligó a la Comisión a resolver con base únicamente en los argumentos presentados por la parte opositora y los elementos objetivos del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la normativa andina.
Indecopi identificó riesgo de confusión con la marca “Yapita”
La Comisión determinó que sí existía una coincidencia sustancial en el uso del término “Yapita”, lo que generaba un riesgo de confusión, directa o indirecta, en el mercado. Aunque el signo de Luna contenía elementos adicionales, ello no impedía que el consumidor lo asociara con las marcas de La Tinka.
En cambio, al comparar con las marcas “YAPA” y “BOLIYAPA DE LA TINKA”, el Indecopi concluyó que no había suficiente semejanza fonética o visual, por lo que esa parte de la oposición fue rechazada.
¿Qué parte sí fue aprobada?
En su evaluación, la Comisión verificó que el signo sí era distintivo y registrable para servicios de publicidad y gestión comercial (clase 35), y que no generaba conflicto con marcas registradas en esa categoría.
Decisión en primera instancia
Mediante la Resolución 1697-2025/CSD-INDECOPI, del 28 de marzo de 2025, la Comisión resolvió:
-
Declarar fundada la oposición de La Tinka respecto de la clase 41, y denegar el registro en esa categoría.
-
Declarar infundada la oposición respecto de las marcas “YAPA” y “BOLIYAPA DE LA TINKA”.
-
Aprobar el registro del signo “La Yapita de No Hay Sin Suerte de Jorgitoluna.com” para servicios de publicidad y gestión comercial (clase 35).
La decisión constituye una resolución de primera instancia y puede ser apelada ante la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Indecopi.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 1697-2025/CSD-Indecopi, que detalla la denegatoria parcial del registro marcario solicitado por el comediante Jorge Luna. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Inscríbete aquí Más información
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN 1697-2025/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE: 12883-2024
SOLICITANTE: LUNA CHAVEZ, JORGE EDMUNDO
OPOSITORA: LA TINKA S.A.
MATERIA: SOLICITUD DE REGISTRO MULTICLASE DE MARCA DE PRODUCTO Y/O SERVICIO – OPOSICIÓN
Lima, 28 de marzo de 2025
1. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de marzo de 2024, LUNA CHAVEZ, JORGE EDMUNDO, de Perú, solicitó el registro multiclase de marca de producto y/o servicio constituido por la denominación LA YAPITA DE NO HAY SIN SUERTE DE JORGITOLUNA.COM y logotipo, conforme al modelo adjunto:
Para distinguir:
Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.
Clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Al respecto, se ha verificado que, contra dicha solicitud de registro, LA TINKA S.A., de Perú, mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2024, formuló oposición en la clase 35 05 de la Clasificación Internacional, señalando lo siguiente:
– Es titular de las marcas YAPITA (certificado N° 139169), YAPA (certificado N° 59664) y BOLIYAPA LA TINKA (certificado N° 140619) que distinguen servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional.
– Los signos en conflicto presentan semejanzas gráficas y fonéticas.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 1697-2025/CSD-Indecopi, que detalla la denegatoria parcial del registro marcario solicitado por el comediante Jorge Luna. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Inscríbete aquí Más información
Nota: En el titular de esta publicación, la referencia a «La Yapita» se emplea como forma abreviada del signo completo «La Yapita de No Hay Sin Suerte de Jorgitoluna.com», materia de la Resolución 1697-2025/CSD-Indecopi.
[1] Art. 136 a) ► Prohíbe registrar una marca si es parecida a otra ya registrada para productos o servicios iguales o relacionados, si eso puede causar confusión en el público.
- En este caso, se usa para decir que “La Yapita…” se parece a marcas como “Yapita” de La Tinka, y podría hacer que la gente crea que vienen del mismo dueño.
[2] Art. 146 ► Protege a las marcas que son notoriamente conocidas, incluso si no están registradas en todos los rubros.
- Si una marca es muy conocida (como podría alegar La Tinka), no se puede registrar otra que se le parezca, aunque sea en una categoría distinta, si eso puede causar confusión o aprovecharse de su fama.

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




















![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)


![PJ concluye que Telefónica no tiene deuda millonaria con el Estado: Sunat deberá devolver casi S/400 millones en cartas fianzas a empresa [Exp. 5335-2011]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/telefonica-banner-post-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)