Fundamento destacado: 1.3.- […] Este párrafo, en sintonía con el excelente nivel técnico que refleja la sentencia dictada en la instancia, condensa las razones por las que las grabaciones obtenidas por la Guardia Civil están afectadas de una nulidad probatoria que no puede ser de ningún modo subsanada.
En efecto, no estamos en presencia de una grabación entre particulares, como pretenden argumentar el Fiscal y el Ayuntamiento de Madrid. Esa conversación no puede quedar amparada por la jurisprudencia que en sus respectivos escritos de formalización reflejan los recurrentes. No se trata de dos interlocutores que intercambian opiniones mientras que uno de ellos procede a la grabación de lo que ambos expresan. En el presente caso, los agentes de la Guardia Civil llamados a la investigación de los hechos que reputaban delictivos eran conocedores de que la citación en dependencias gubernativas de Pelayo toparía con las garantías que asisten a todo ciudadano llamado a comparecer en unas diligencias penales. Sabían que tendrían que advertir al investigado de su derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable y, por supuesto, a designar un abogado que le asistiera durante la declaración. Es más que probable que estas garantías, verdadera conquista del constitucionalismo democrático, fueran percibidas por los agentes como un obstáculo para la celeridad de las investigaciones, como una rémora para el rápido y pronto descubrimiento de lo que el denunciante les había transmitido con anterioridad y que, de confirmarse, propiciarían la investigación de graves delitos. Y es precisamente por ello por lo que decidieron desbordar los límites impuestos por nuestro sistema constitucional y recurrir a un colaborador que se prestó a utilizar los instrumentos de grabación que le proporcionaba la Guardia Civil para, de esa forma, ofrecer al Juez de instrucción la información precisa para la incoación de un proceso penal declarado inmediatamente secreto y en el que se adoptaron medidas de investigación de un altísimo nivel de injerencia en los derechos fundamentales de los investigados. La no incorporación a la causa penal de esas grabaciones y, lo que es más importante, la ocultación al Juez instructor de la identidad de los agentes que idearon el atajo para eludir las garantías constitucionales, no hacen sino reforzar la conclusión alcanzada por la Audiencia.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 2290/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2290
Id Cendoj:28079120012018100288
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/06/2018
Nº de Recurso:1801/2017
Nº de Resolución: 311/2018
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 6239/2017, STS 2290/2018
RECURSO CASACION núm.: 1801/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA: 311/2018
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y vulneración del precepto constitucional interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por el AYUNTAMIENTO DE MADRID , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda) de fecha 19 de junio de 2017 , por los supuestos delitos de cohecho; prevaricación; tráfico de influencias; negociaciones prohibidas a los funcionarios; infidelidad en la custodia de documentos; falsedad y delito contra el patrimonio histórico. Los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los citados. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Madrid como parte recurrente representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte recurrida D. Cayetano representado por el procurador D. Antonio Rueda López, bajo la asistencia letrada de D. Germán Guillén García; D. Gabriel, D. Higinio representados por la procuradora D.ª Margarita López Jiménez, bajo la dirección letrada de D.ª Ana Fernández Jiménez, D.ª Marí Trini representada por la procuradora D.ª Margarita López Jiménez y asistida por el letrado D. Luis Rodríguez Ramos, D. Marcos representado por la procuradora D.ª Rocío Martín Echagüe y asistida de letrado D. José Miguel Serrano Gutiérrez, D. Pascual representado por la procuradora D.ª Florentina del Campo Jiménez y asistida de letrado D. Alfonso Morales Camprubí, D.ª Berta representada por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos y asistida de letrado D. Silverio Aguirre Crespo, D. Teodulfo representado por el procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, bajo asistencia letrada de D.
Alfredo Gómez Mendizábal, D. Jose Ramón representado por el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y bajo la dirección letrada de D. Enrique Molina Benito, D. Carlos Miguel representado por el procurador D. David Martín Ibeas y asistido por el letrado D. José Guillermo Martín Reyes, D. Jesús Luis representado por el procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico y asistido por el letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, D. Pedro Antonio representado por el procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico y asistido por el letrado D. Francisco Vasques-Tenreiro Vega, D. Alberto representado por la procuradora D.ª Carmen Ortiz Cornago y asistido por el letrado D. José Antonio Choclán Montalvo, D. Armando representado por la procuradora D.ª Carmen Ortiz Cornago y asistido por el letrado D. Alfonso Serrano Gómez, D.ª Nicolasa representada por el procurador D. Jorge Deleito García y asistida de letrado D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, D. Cecilio representado por la procuradora D.ª Marta Isla Gómez y asistido de letrado D. Francisco José García Martín, D. Eladio representado por el procurador D. Víctor Requejo Calvo, bajo asistencia letrada de D. José Antonio Choclán Montalvo, D. Eusebio representado por la procuradora D.ª María del Coral Lorrio Alonso y asistido de letrada D.ª Azucena Ayuso Horta, D. Fernando representado por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid, bajo la dirección letrada de D. Ernesto Estella Garbayo, D. Luis representado por la procuradora D.ª Beatriz Sánchez Vera y asistido de letrado D. Javier-Francisco Miana Ortega, D. Millán representado por el procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía y asistido de letrada D.ª María Raquel Peña Peña, D. Pelayo representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y bajo asistencia letrada de D.ª Marta Matarán García, D. Roman representado por el procurador
D. Vicente y asistido por D. Antonio Abella García, D. Ángel Daniel representado por el procurador D. Antonio Esteban Sánchez y asistido de letrado D. Nicanor Herrera Hernández, D. Ángel representado por procurador D. Victorio Venturini Medina, bajo asistencia letrada de D.ª Rosario Losada Suarez, D. Bernardino representado por el procurador D. Carlos A. Sandeogracias López, asistido de letrada D.ª Ana Madera Campos, D. Ceferino representado por la procuradora D.ª Gloria Rubio Sanz, bajo la asistencia letrada de D.ª Florentina Generoso Hermoso, D. Darío y D.ª Adolfina representados por el procurador D. Luis José García Barrenechea y asistido por el letrado D. Camilo Soler Checa, D. Fabio representado por el procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y bajo asistencia letrada de D. Daniel Santos García; D. Gaspar y D. Hugo actuando como acusación popular y representados por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistidos de letrado D. José Mariano Benítez de Lugo Guillén.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
[Continúa…]




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