Conclusión plenaria: Por unanimidad. Se acordó que en los delitos contra la fe pública en los que el agraviado es el Estado, cuando el Juzgador no tenga certeza acerca del Procurador que debe intervenir en su representación, dispondrá en la resolución que corresponda, se oficie al Presidente del Consejo de Defensa Judicial, para que sea éste quien designe al Procurador Público que intervendrá.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
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2. DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR QUE INTERVIENE EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS POR DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acordó que en los delitos contra la fe pública en los que el agraviado es el Estado, cuando el Juzgador no tenga certeza acerca del Procurador que debe intervenir en su representación, dispondrá en la resolución que corresponda, se oficie al Presidente del Consejo de Defensa Judicial, para que sea éste quien designe al Procurador Público que intervendrá.
[Continúa…]