La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones integrada por los jueces Sahuanay Calsín, León Yarango y Quispe Aucca, declaró fundada la recusación planteada contra el juez Richard Concepción Carhuancho en el caso Cócteles. La sala decidió apartarlo por las «afirmaciones concluyentes» que emitió el magistrado en una emisora radial a propósito de un caso que todavía está en investigación.
A continuación compartimos la sumilla y la parte resolutiva de la decisión, sin perjuicio de alcanzarles el link para que descarguen en formato PDF toda la resolución.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES
EXPEDIENTE N° 00299-2017-55-5001-JR-PE-01
Sumilla: Recusación.- Acreditación del temor de parcialidad.- (…) las declaraciones del magistrado recusado –“en mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía capturado al fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual de sus denuncias constitucionales. En buena cuenta lo estaban blindando a cambio de recibir favores en la Fiscalía” y cuando precisó “tomé conocimiento de la decisión del fiscal de la Nación, de remover a los fiscales del caso Lava Jato, simplemente concluí que se había dado un golpe a la institucionalidad del sistema de justicia afectándose gravemente la autonomía del Ministerio Público (…) prácticamente en mi resolución judicial había dado cuenta de la captura del Ministerio Público”- que fueron brindadas en un medio de comunicación radial (RPP) las que fueron publicadas en el portal del diario “La República” –de fecha 01 de enero de 2019-, han generado temor en la parte recusante, a la luz de las
declaraciones antes mencionadas, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional no preservó la apariencia de imparcialidad, sobre hechos que tiene a su cargo como juez de garantías, efectuando afirmaciones concluyentes que aún son objeto de investigación, lo que implica adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso, lo que configura la causal de temor de imparcialidad prevista en el artículo 53°.1 literal e) del CPP.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales de la Corte Superior de Justicia en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, RESUELVEN:
DECLARAR FUNDADA la recusación formulada por la defensa técnica del investigado Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka contra el juez del Primer Juzgado Investigación Preparatoria Nacional, Richard Augusto Concepción Carhuancho en el proceso N° 299-2017 seguido contra Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y otros por el delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado; DISPONIÉNDOSE que otro juez llamado por ley asuma el conocimiento del presente proceso conforme a su estado y según el sistema de asignación aleatorio.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
SS.
SAMUANAY CALSÍN
LEÓN YARANGO
QUISPE AUCCA
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