Sumilla: Enriquecimiento ilícito / Determinación de la pena
1. En el delito de enriquecimiento ilícito el elemento valorativo “alta dirección” se predica de aquellos funcionarios públicos que detentan los cargos de mayor relevancia dentro de una entidad, y que, por ende, tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar sus actividades, ya sea directa o indirectamente, en función de los objetivos institucionales. En ese orden de ideas, una lectura integral de una serie de normas extrapenales nos permite concluir que el cargo de alcalde distrital se corresponde al elemento normativo “alta dirección”.
2. Una aplicación orientada a la determinación de una pena justa exige la conservación de un mínimo arbitrio discrecional del juez para fijar la pena concreta dentro del espacio punitivo que corresponda a alguno de los tercios, siempre bajo la garantía de la debida motivación. La razón que emerge descansa en el hecho de que, antes que cuantificarse las circunstancias, estas deben ser valoradas en función de su grado de incidencia en la culpabilidad del autor, y solo de una valoración conjunta de todas ellas, analizadas en su materialidad, podemos fijar la pena concreta a imponer.
SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COLEGIADO A
- Expediente: 00008-2014-19-5001-JR-PE-01
- Jueces Superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Burga Zamora
- Especialista Judicial: Ruiz Riquero, José Humberto
- Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
- Sentenciados: Carlos José Burgos Horna y otros
- Delitos: Enriquecimiento ilícito y lavado de activos
- Agraviado: El Estado
- Materia: Apelación de sentencia condenatoria
SENTENCIA DE APELACIÓN
Resolución N° 07
Lima, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete
VISTOS; en audiencia pública, los recursos de apelación formulados por los imputados Carlos José Burgos Horna, David Elias Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcázar; las defensas técnicas de los terceros afectados con decomiso Luis Rafael Guillermo García Carcelén, Grupo Jezzy SAC, Publicidad y Servicios Generales Boga S.A., Los Emprendedores de San Ju¿m S.A.C. y Asesoría, Consultoría & Formación Integral S.A.C.; el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, contra la sentencia materia de grado. Interviene como ponente el juez superior Guillermo Piscoya.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Es materia de apelación la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, contenida en la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, corregida mediante resolución de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, en los siguientes extremos:
i) Los sentenciados Carlos José Burgos Horna, David Elias Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcázar en el extremo que se les condena por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos en agravio del Estado Peruano, y se les impone las penas privativa de la libertad, multa e inhabilitación, más el pago solidario de la reparación civil; precisándose que los dos últimos impugnan además las costas y la remisión de copias, respectivamente;
ii) Los terceros, en el extremo que se decreta el decomiso;
iii) El Ministerio Público en el extremo de la pena privativa de la libertad impuesta a Burgos Horna, así como de la pena de multa impuesta a Nestares Silva; y
iv) La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el extremo que fija el monto por reparación civil.
SEGUNDO: HECHOS IMPUTADOS
A. Respecto del delito de enriquecimiento ilícito
A.1 Carlos ]osé Burgos Horna
2.1 Se imputa al acusado Burgos Horna, en calidad de autor directo, que durante el ejercicio del cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho en el periodo comprendido entre enero de 2007 y junio de 2013, incrementó ilícitamente su patrimonio respeto a sus ingresos legítimos, presentando un desbalance patrimonial acumulado por la suma de S/ 8 445 210.01, como consecuencia del ejercicio abusivo del cargo público que ostentó, a través de la constitución y préstamos a favor de sus empresas, adquisición de bienes y mejores efectuadas a los inmuebles adquiridos. Para tal propósito se valió del más alto cargo de dirección y decisión en dicha institución edil.
2.2 Estos hechos fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como delito de enriquecimiento ilícito, en su modalidad agravada, tipificado en el artículo 401° primer y segundo párrafo del CP1.
A.2 Jessica Karina Oviedo Alcázar
2.3 Se le imputa, en calidad de autora directa, que durante el ejercicio del cargo de Asesora Externa y Asesora 11, del despacho de la Alcaldía del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en el periodo de 2007 al 2008, incrementó ilícitamente su patrimonio, presentando un desbalance patrimonial por la suma de S/ 229 541.33, como consecuencia del ejercicio abusivo del cargo público que ostentó, a través de la constitución de empresas, adquisición directa de bienes inmuebles y vehículos.
2.4 Estos hechos fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como el delito de enriquecimiento ilícito, tipificado en el artículo 401° del CP, primer párrafo2.
A.3 David Elias Nestares Silva
2.5 Se le imputa, en calidad de autor directo, que durante el ejercicio del cargo de Regidor, en el periodo de 2007-2010, y Teniente Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho durante el periodo de 2011 hasta junio de 2013, incrementó ilícitamente su patrimonio respecto a sus ingresos legítimos, presentando un desbalance patrimonial acumulado ascendente a la suma de S/52 463.81.
2.6 Estos hechos fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como delito de enriquecimiento ilícito, tipificado en el artículo 401° del CP, primer párrafo3.
B. Respecto del delito de lavado de activos
B.1 Carlos José Burgos Honra
a) Actos de Conversión
2.7 Se le imputa, en calidad de autor directo, haber convertido dinero de origen ilícito, mediante la expedición del cheque N° 96684822, con la finalidad de adquirir 02 inmuebles lotes 03 y 10 del Block 01 de la Urbanización Las Totoritas, desembolsando la suma total de USD 110 000.00 dólares; haber adquirido el 13 de noviembre de 2007, de su coimputada Oviedo Alcázar, en representación de su empresa Publicidad y Servicios Generales Boga SA, el inmueble sito en el lote 16 de la manzana “W”, comunidad campesina de Jicamarca, anexo 22, sector “El Pedregal”, Huarochirí, por la suma de S/1800.00; haber convertido dinero de origen ilícito, a través de la figura de testaferrato (su coimputada Oviedo Alcázar), para adquirir el 10 de marzo de 2011 el vehículo de placa B3V-542, por la suma de USD 39 000.00; y los inmuebles ubicados en los lotes 08 y 11 de la manzana “W”, comunidad campesina de Jicamarca, anexo 22, sector “El Pedregal”, Huarochirí, polla suma total de USD 12000.00, en los días 03 de setiembre y 19 de octubre de 2009. Los cuales, posteriormente en representación de la empresa Publicidad y Servicios Generales Boga SA, adquirió. Asimismo, haber convertido dinero de origen ilícito tanto para la constitución como para la adquisición de bienes a favor de la empresa Asesoría Cónsultoría & Formación Integral SAC, además de administrar dicha persona jurídica y su patrimonio.
2.8 hechos han sido calificados jurídicamente como actos de conversión y de adquisición tipificados, como modalidades del delito de lavado de activos, según la ley vigente al momento de los hechos.
[Continúa…]