La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció, a través de la sentencia recaída en la Casación 822-2014, Amazonas, que «no se puede imponer una pena mayor a la impuesta en la sentencia anulada cuando dicha nulidad haya sido provocada por la defensa».
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Según se tiene del caso, se trata de dos sujetos que una vez condenados en primera instancia a 10 años, logran que se anule el juicio y, en el segundo juicio oral, se les condena a 30 años, sentencia que confirma la Sala. En esta importante Casación se establece que al tratarse de vicios acaecidos en la determinación de la pena, y dada su naturaleza in procedendo, y, además, teniendo en cuenta que la nulidad fue interpuesta por los favorecidos, el nuevo juicio no puede agravar su situación.
En ese sentido la Sala Suprema mandó que «la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua y las demás cortes superiores de los distritos judiciales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, consideren ineludiblemente como doctrina jurisprudencial vinculante lo señalado en los fundamentos jurídicos contenidos en los numerales dos (2) al veintiuno (21) –Motivo casacional: infracción por inaplicación de la norma procesal contenida en el inciso 2 del artículo 426 del nuevo Nuevo Código Procesal Penal– de la presente sentencia suprema, de conformidad con el inciso 3 del artículo 433 del Código Procesal Penal; y se publique en el diario oficial “El Peruano”».
A continuación compartimos con ustedes esos fundamentos, sin perjuicio de adjuntar el link para que puedan descargar, en formato PDF, la Sentencia casatoria en su integridad.
Sumilla: no se puede imponer una pena mayor a la impuesta en la sentencia anulada cuando dicha nulidad haya sido provocada por la defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 822-2014, AMAZONAS
Reforma peyorativa producto de nulidad anterior
Lima, miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.-
I. VISTOS
En audiencia pública; el recurso de casación por la causal de infracción de norma procesal – inc. 2 del art. 426 del Nuevo Código Procesal Penal, interpuesto por la defensa técnica de los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé contra la sentencia de vista fojas 373 del 10 de noviembre de 2014 que confirmó la resolución apelada – fojas 249 – del 12 de junio de 2014, que condenó a los citados imputados como autores del delito contra la libertad personal – secuestro agravado en agravio de Segundo Esau Huamán Tejedo, y como tal les impuso 30 años de pena privativa de libertad, fijó en S/. 2000 el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor del agraviado.
Interviene como ponente el señor juez supremo Villa Stein.
IMPUTACIÓN FÁCTICA – hechos –
De acuerdo a la acusación fiscal fojas 02-, se imputa a los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé que el día 30 de agosto de 2011 a las 20:00 horas aproximadamente, los citados procesados, en su condición de personal de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, han ingresado al domicilio del agraviado Segundo Esau Huamán Tejedo, lo cogieron y lo llevaron por la fuerza hacia afuera de la casa, para posteriormente llevarlo a bordo de una camioneta con
dirección al oriente, llegando a 8 Km aproximadamente de recorrido desde
el sector de San Luis e ingresaron a unos 150 metros por una trocha carrozable por un desvío hacia el lado izquierdo de la carretera en mención, lugar donde le han bajado del carro y lo han agredido físicamente con golpes de puño y patadas por diferentes partes del cuerpo, además de golpearlo en la planta de los pies con una vara de ley, sin importarles que el agraviado se encontraba con los grilletes puestos en las manos, y que por motivo de esta detención, y durante el forcejeo, el agraviado ha perdido su billetera que contenía su DNI N° 41172992, dos licencias de conducir categoría A-1 y B-2-III esta última de vehículo menor, una tarjeta de afiliación a la entidad financiera «Raíz» y la suma de trescientos nuevos soles en efectivo, para luego dejarlo abandonado en el lugar, por lo que, Segundo Esau Huamán Tejedo ha tenido que caminar un buen lapso de tiempo para llegar a esta ciudad de Bagua Grande, hechos por los cuales Segundo Esau Huamán Tejedo ha interpuesto la denuncia y se le practicó el reconocimiento médico legal.
[Continúa …]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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