Sumilla: Excepción de improcedencia de acción.- Cuando el hecho está descrito en la ley, pero la conducta adolece de algún elemento típico (los sujetos [activo y pasivo], la conducta [elementos descriptivos, normativos o subjetivos] y el objeto [jurídico o material]), se deduce el medio técnico de defensa de excepción de improcedencia de acción.
Comentario previo del penalista David Panta:
Como siempre, el abogado penalista David Panta, siempre atento al quehacer jurisprudencial, no ha perdido la ocasión para dar sus primeras impresiones del fallo de la Corte Suprema que, por supuesto, animan el debate y enriquecen la discusión -lo que todos buscamos, finalmente-. Aquí sus palabras:
(…)
La Casación trabaja aspectos relacionados con la excepción de improcedencia de acción (sería ahora de tipo penal), parricidio, feminicidio, homicidio culposo, encubrimiento real, omisión de denuncia y la complicidad.
Es importante esta Casación pues la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, señala que para deducir la EIA [Excepción de Improcedencia de Acción] se debe partir de los hechos descritos por el Fiscal en su Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria. Así, queda de lado esa vieja costumbre de algunos jueces que señalaban que por el hecho que el Fiscal puede cambiar la tipificación al finalizar la investigación, no era posible evaluar una excepción en etapa de investigación preparatoria.
Bien desarrollado el delito de homicidio culposo en actos médicos. Temas de Derecho Penal General y Especial es la especialidad de la casa del maestro Villa Stein. ¡Se lució la Suprema!
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