Sumilla: El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2669-2015, JUNÍN
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil seiscientos sesenta y nueve – dos mil quince, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la presente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Wigberto Leo Ponce Rojas a fojas seiscientos treinta y dos, contra la resolución de vista de fecha veinte de mayo de dos mil quince, que obra a fojas quinientos sesenta y siete, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirma la resolución apelada que declara por concluido el proceso.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Concedido el recurso de casación a fojas treinta y uno, por resolución de esta Sala Suprema de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil quince, ha sido declarado procedente por la causal relativa a la infracción normativa de carácter procesal, alegando: La infracción normativa del artículo 203 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29057, señala que el presente proceso se encontraba en etapa de audiencias de pruebas, por lo que había suscrito un poder por acta a favor de su hija María Janneth Ponce Celestino, ante el auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Tarma, en ausencia del Juez, esto el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, siendo así pidió a su hija María Janneth Ponce Celestino hacer uso de las facultades conferidas en el poder por acta y lo represente en la audiencia de pruebas por encontrarse delicado de salud (sic).
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, a fin de verificar si en el caso de autos se ha configurado la causal de infracción normativa procesal, es necesario señalar que:
1) Wigberto Leo Ponce Rojas interpone demanda contra Mercedes Gerónima Ponce Rojas de Moreno, a fin de que se le declare propietario del inmueble de un área de trescientos metros cuadrados (300 m2), que se encuentra ubicado en el lote de terreno en el pasaje denominado Huinco del barrio Uruhuachoc de la ciudad de Tarma;
2) Por resolución número dos de fecha cuatro de enero de dos mil doce, que obra a fojas ochenta y dos, se admite a trámite la demanda;
3) Por escrito de fojas ciento cuarenta y siete, Mercedes Gerónima Ponce Rojas de Moreno, contesta la demanda;
4) Por resolución de fojas trescientos veintisiete, se declara saneado el proceso;
5) Por resolución número veintiséis, obrante a fojas trescientos cuarenta y seis, se fijan los puntos controvertidos;
6) Por escrito de fojas trescientos noventa y dos, Wigberto Leo Ponce Rojas solicita Otorgamiento de Poder por Acta a favor de su hija María Janneth Ponce Celestino, a fin de que pueda representarlo en la Audiencia de Pruebas;
7) Por resolución número treinta, de fecha uno de agosto de dos mil catorce, que obra a fojas cuatrocientos nueve, el juez dispuso, entre otros extremos, que se otorgue Poder por Acta a favor de María Janneth Ponce Celestino, debiendo el actor apersonarse al despacho para su expedición y suscripción correspondiente;
8) Según constancia de fecha diez de setiembre de dos mil catorce, se señala que no se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas programada, por insistencia de las partes del proceso;
9) Por resolución número treinta y dos, de fecha doce de setiembre de dos mil catorce, que obra a fojas cuatrocientos sesenta y dos, se reprograma fecha de Audiencia de Pruebas para el día treinta de octubre de dos mil catorce;
10) Por resolución número treinta y cinco, de fecha doce de enero de dos mil quince, que obra a fojas quinientos cuatro, se reprograma la fecha de Audiencia de Pruebas para el diecinueve de marzo de dos mil quince;
11) Por resolución número treinta y nueve, se declara concluido el proceso, considerando que las partes no han concurrido a la audiencia y que si bien María Janeth Ponce Celestino aduce tener poder a su favor otorgado por el actor, empero dicho poder no obra en autos;
12) Que, al ser apelada dicha resolución, el Ad quem confirma la apelada.
SEGUNDO.- Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que si bien el demandante Wigberto Leo Ponce Rojas por escrito de fojas trescientos noventa y dos solicitó el Otorgamiento de Poder por Acta a favor de su hija María Janneth Ponce Celestino, a fin de que pueda representarlo en la Audiencia de Pruebas, y por resolución número treinta de fecha uno de agosto de dos mil catorce que obra a fojas cuatrocientos nueve, el juez señala en el tercer otrosí que: «debiendo apersonarse a este despacho para su expedición y suscripción correspondiente”; sin embrago, de autos no se advierte que el demandante se hubiere apersonado al juzgado a expedir y suscribir el poder solicitado, por lo que su denuncia debe desestimarse. Debe agregarse que, en cuanto a lo señalado por el recurrente sobre la suscripción de un poder ante el auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Tarma, en ausencia de juez, dicho hecho no ha sido probado por el recurrente conforme lo señala el artículo 196 del Código Procesal Civil; en consecuencia, dicho extremo denunciado debe desestimarse.
Que, por las razones anotadas, no se configura la causal de infracción normativa de carácter procesal, por lo que no procede amparar el presente recurso de casación, por lo que de conformidad con el artículo 397 del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Wigberto Leo Ponce Rojas a fojas seiscientos treinta y dos, NO CASARON la resolución de vista de fecha veinte de mayo de dos mil quince, que obra a fojas quinientos sesenta y siete, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Wigberto Leo Ponce Rojas contra Mercedes Gerónima Ponce Rojas de Moreno, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; y los devolvieron. Ponente Señor Miranda Molina, Juez Supremo.-
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
ROMERO DÍAZ
CABELLO MATAMALA
MIRANDA MOLINA
YAYA ZUMAETA

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