SUMILLA: Solo puede generar horas extras cuando se tenga que cumplir una jornada establecida. En ese entendido; dado que los trabajadores no sujetos a fiscalización directa no cuentan con una jornada máxima, no son susceptibles de trabajar en sobretiempo y por ende no pueden pretender el pago de horas extras.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación Laboral 5144-2015, Cajamarca
BASE NORMATIVA: Art. 5° Decreto Supremo N° 007-2002- TR.
SÍNTESIS(*)
Se trata de la casación laboral, en la cual un trabajador interpuso una demanda al Banco Agropecuario (Agrobanco), solicitando que se le reconozca el pago de indemnización por despido arbitrario y de sus beneficios sociales.
En primera instancia se declaró fundada su demanda en lo referente a la indemnización por despido arbitrario y pago de utilidades, e infundados el reintegro de vacaciones, indemnización por goce vacacional y vacaciones truncas, CTS y pago de horas extras.
En segunda instancia, se confirmó la sentencia apelada, revocándose el extremo que declaró infundada y reformándola declaró fundada en lo referente al pago de vacaciones y horas extras.
Al no estar conforme con dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de casación, argumentando que el actor no podía pretender el pago de horas extras en la medida que fue calificado como personal no sujeto a fiscalización por desempeñarse como analista de la Oficina Regional de Cajamarca, puesto de trabajo que determinaba que debía movilizarse constantemente fuera de la oficina para la prestación de sus servicios, efectuando supervisiones, visitas de inspección, entre otros. Es decir, efectuaba una labor de campo, no sujeto a fiscalización, por lo que al no contar con una jornada máxima, no podía trabajar en sobretiempo.
En ese sentido, la Corte Suprema determinó que, por la naturaleza del cargo que ejerció el trabajador, ya que no laboraba en las oficinas de la institución demandada sino que desempeñaba labores de campo, no estaba sujeto a un horario o una jornada máxima de trabajo. Más aun cuando el trabajador tenía pleno conocimiento de que las personas que desempeñaban dichos cargos eran considerados personal no sujetos a fiscalización inmediata.
Por dichas consideraciones, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia.
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(*)Elaborado por la Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales.