La sola contratación ilegal origina reparación por daño moral [Cas. Lab. 14980-2015, Lima]

A propósito de la presente Casación el reconocido abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku opinó que se están consolidando dos tendencias en la jurisprudencia del Poder Judicial:

De un lado, que la reparación por daño moral al trabajador no requiere ser explícito, es decir, no se necesite probar una afectación personal directa del trabajador como sufrimiento, la ficción, el perjuicio personal e individual; sino que se convierte en una reparación objetiva, en donde solo bastará que se verifique el hecho de que se firmó un contrato nulo (por ser ilegal), para obtener la reparación judicial (reparación objetiva).

Y la segunda tendencia judicial es que se están elevando el monto ordenado a pagar a las empresas por las indemnizaciones laborales. Es decir, al fijar el daño moral «objetivo» se suma a las otras formas de reparación por daño moral derivadas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, y daños morales ocasionados por perjuicios subjetivos (proyección de carrera y otros).[1]


SUMILLA: El cambio de contrato de trabajo de carácter indeterminado a uno modal, para efectuar las mismas labores para el mismo empleador evidencia un comportamiento del empleador orientado a dañar los derechos del trabajador.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL 14980-2015, LIMA

Pago de beneficios sociales e indemnización por daños y perjuicios.

Proceso Ordinario.

Lima, uno de julio de dos mil dieciséis.

VISTA; la causa número catorce mil novecientos ochenta, guion dos mil quince, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Miguel Gerardo Bianchi Calderón, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, que corre en fojas dos mil doscientos setenta y seis a dos mil doscientos ochenta, contra la Sentencia de Vista de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, que corre en fojas dos mil doscientos cincuenta y seis a dos mil doscientos sesenta y dos, que confirmó la Sentencia apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, que corre en fojas dos mil ciento setenta y cuatro a dos mil ciento noventa y siete, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido con las empresas demandadas, Impresit del Pacifico S.A. e Impregilo S.P.A. Sucursal del Perú, sobre pago de beneficios sociales e indemnización por daños y perjuicios.

CAUSALES DEL RECURSO

El recurrente, invocando las disposiciones de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27021, denuncia las siguientes causales de su recurso:

I. La transgresión de los incisos 3) y 5) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú referidas al debido proceso y la debida motivación.

II. La transgresión del artículo 26º de la Constitución Política del Perú referida a la supremacía de los derechos laborales.

III. La indebida aplicación del artículo 1331º del Código Civil.

IV. La inobservancia de jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO

Primero: En principio, resulta pertinente señalar que el recurso de casación es un medio impugnatorio eminentemente formal y procede solo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 56º de la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, modificado por el artículo 1º de la Ley 27021, las mismas que son: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material, b) La interpretación errónea de una norma de derecho material, c) La inaplicación de una norma de derecho material, y d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

Segundo: En el caso de autos, se aprecia que el recurso de casación reúne los requisitos de forma que para su admisibilidad contempla el artículo 57º de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27021.

[Continúa …]

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