CAS celebrados en el marco de norma de rango legal que determine la transitoriedad del servicio tienen la condición de plazo determinado [Informe 0001163-2024-Servir-GPGSC]

Conclusión: Los servidores con contrato CAS que prestan servicios en el OCI de la entidad y que fueron celebrados en el marco de la Ley N° 30742 –suscritos después del 28 de marzo de 2018- tienen la condición de contratados a plazo determinado, toda vez que, la naturaleza de su temporalidad es atribuida por una norma con rango de ley que determina la transitoriedad del servicio. En consecuencia, a este personal se le podrá efectuar renovaciones solo hasta el término del proceso de incorporación de los OCI a la Contraloría General de la República, debido a que, concluido dicho proceso, el vínculo contractual de estos servidores con la entidad de origen quedará extinguido, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001163-2024-Servir-GPGSC

Lima, 29 de agosto de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de la Ley 30742

Referencia : Oficio N° 332-2024-MTC/21.ORH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la siguiente consulta:

Al haber finalizado el proceso de incorporación del OCI1 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado a la Contraloría General de la República como se advierte de la Resolución de Contraloría N° 291-2024- CG, ¿Corresponde extinguir la relación laboral de la Especialista Legal de dicho órgano de control, toda vez que la citada profesional suscribió contrato administrativo de servicios con posterioridad a la publicación de la Ley N° 307422?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema3 .

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de la Ley N° 30742

2.4 Al respecto, en relación a los contratos administrativos de servicios (en adelante CAS), en el marco de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (en adelante Ley N° 30742), es preciso señalar que SERVIR ha emitido pronunciamiento a través del Informe Técnico N° 000393-2021-SERVIR/GPGSC4 (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó, lo siguiente:

3.1 Los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de una norma de rango legal que determine la transitoriedad del servicio, tienen la condición de contratos administrativos de servicios a plazo determinado por necesidad transitoria.

3.2 De lo señalado en la Primera, Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742 se advierte una regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, situación transitoria que concluye con la incorporación del órgano de control institucional a la Contraloría General de la República.

3.3 Por expreso mandato legal, el contrato administrativo de servicios celebrado con la entidad de origen quedará extinguido al término del proceso de incorporación, lo que se constituye en una causal de término de contrato y delimita la transitoriedad de la relación laboral.

3.4 Esta regla solo aplica a los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de la Ley N° 30742, toda vez que iniciaron al amparo de una disposición legal que establecía la vigencia máxima que tendría el contrato.

3.5 Por su parte, los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional celebrados antes de la vigencia de la Ley N° 30742 (suscritos hasta el 28 de marzo de 2018) no se sujetan a dicha regla y, por lo tanto, se encuentran bajo los alcances del artículo 4 de la Ley N° 31131 adquiriendo carácter indefinido a partir del 10 de marzo de 2021.”
(Énfasis agregado).

2.5 De lo antes señalado, se colige que los servidores que prestan servicios en el OCI de la entidad como CAS celebrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30742 -es decir, suscritos después del 28 de marzo de 2018- tienen la condición de contratos a plazo determinado; sin perjuicio de que dichos contratos puedan contener funciones o actividades de carácter permanente, toda vez que, la naturaleza de su temporalidad es atribuida por una norma con rango de ley que determina la transitoriedad del servicio.

2.6 En ese contexto, y de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 307425 , las renovaciones o contrataciones del referido personal con CAS para prestar servicios en el OCI de la entidad, solo serán posibles hasta el término del proceso de incorporación de los OCI a la Contraloría General de la República, debido a que, llegado ese momento, el vínculo contractual -de naturaleza temporal- quedará extinguido.

III. Conclusión

Los servidores con contrato CAS que prestan servicios en el OCI de la entidad y que fueron celebrados en el marco de la Ley N° 30742 –suscritos después del 28 de marzo de 2018- tienen la condición de contratados a plazo determinado, toda vez que, la naturaleza de su temporalidad es atribuida por una norma con rango de ley que determina la transitoriedad del servicio. En consecuencia, a este personal se le podrá efectuar renovaciones solo hasta el término del proceso de incorporación de los OCI a la Contraloría General de la República, debido a que, concluido dicho proceso, el vínculo contractual de estos servidores con la entidad de origen quedará extinguido, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
KRISTHEL MILAGROS CABEZA LUJAN
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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