Carta
Lima, 24 de abril de 2020
Señor
ZENÓN BARRIGA Y PESADO (Sr. Barriga)
Calle Los Eucaliptos, 510, San Isidro
Lima.-
Remitente: Ramón Valdés (Don Ramón)
Asunto: Contrato de arrendamiento del Dpto. 72, Vecindad del Chavo.
De mi especial consideración.-
A través del presente, en mi condición de inquilino en el departamento de la referencia, solicito formalmente la reducción del monto de la renta correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020, al importe mensual de S/ ____. Ello apelando, principalmente, a su sentido de solidaridad, dado el actual contexto que viene atravesando nuestro país a causa de la covid-19. Esto ha generado, específicamente, que el presidente de la República disponga una medida de aislamiento social que se viene extendiendo desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo del año en curso.
La referida disposición de aislamiento, entre otros, ha conllevado a que se suspendan de forma absoluta el desarrollo de diversas actividades económicas y, entre ellas, justamente mi actividad comercial de emprendedor como ropavejero, zapatero, peluquero, vendedor de churros, etc., actividades económicas lícitas y garantizadas por el modelo de economía social de mercado contenido en el artículo 58 de la Constitución. Así, mi desempeño como trabajador “independiente” me permitía solventar todos mis gastos, así como los de mi hija, la Chilindrina. Y, por supuesto, también me permitía generar los ingresos para el pago de la renta (sin considerar el pendiente de los últimos 14 meses).
Sin perjuicio de esperar su ponderada comprensión y respuesta, sólo con fines informativos, a continuación me permito citar lo dispuesto en el artículo 1362 del Código Civil, que prevé que todos los contratos no sólo deben negociarse y celebrarse de buena fe, sino que también deben “ejecutarse” conforme a dicho principio. Ese principio implicaría, en este caso, suspender la aplicación estricta de lo pactado en el contrato, al menos hasta el vencimiento del periodo de aislamiento, para que nuevamente el contrato se siga ejecutando bajo los términos acordados.
La no consideración del principio contractual antes indicado, y la no atención a lo solicitado en esta misiva, no sólo podría exponerme a un inminente supuesto de imposibilidad de cumplimiento del pago de la renta, y con ello, verme expuesto a un escenario de despojo del departamento; lo que sin duda, como consecuencia, también pondría en exposición sensible mi salud (considerando que por mi edad, soy una persona de alto riesgo). Esto a su vez no sería acorde con lo previsto en el artículo 70 de la Constitución, que refiere que los atributos de la propiedad, entre otros, la percepción de rentas, deben ejercitarse en armonía con el bien común, que es lo que el Gobierno del Sr. Vizcarra viene pretendiendo, al limitar mi derecho fundamental al trabajo y demás libertades económicas (vender churros), en salvaguarda de la salud pública.
Agradeciendo de ante mano su comprensión, quedo atento a su pronta respuesta.
Atentamente,
Ramón Valdés
DNI 43723009
Percy K. Santos
CAC 8376
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