Publicado el 28 de octubre de 2020, en el diario oficial el Peruano.
Decreto Supremo que prorroga la vigencia del carné de trabajador de construcción civil
DECRETO SUPREMO
N° 021-2020-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N°116-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone otorgar una prórroga por el plazo de un año a aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs);
Que, el referido artículo señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, señala que la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC y la acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia;
Que, a la luz de la información que se reporta sobre el COVID-19 en el territorio nacional, resulta necesario emitir un decreto supremo que prorrogue excepcionalmente la vigencia de los carnés de trabajador de construcción civil cuyo vencimiento se produzca luego de culminado el Estado de Emergencia Nacional, como medida de prevención y control del riesgo de propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto regular la prórroga excepcional de la vigencia del carné de trabajador de construcción civil.
Artículo 2.- Prórroga de la vigencia del carné de trabajador de construcción civil
Precísase que los carnés de trabajador de construcción civil a que se refiere el Decreto Supremo N° 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, se prorrogan automáticamente por un año desde su fecha de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497.
Los carnés de trabajador de construcción civil que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional referido, se prorrogan automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero, de ser el caso.
Artículo 3.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo