Se ha conocido el acuerdo entre Constructora Norberto Odebrecht S.A. (empresa brasilera) y 4 de sus ex directivos (Barata, Boleira, Bortoletti y Nostre); y, por el Estado peruano, el fiscal provincial José Domingo Pérez y el procurador Jorge Ramírez, firmado en Sao Paulo el 15.2.19 (aún no se difunde el Acuerdo Complementario de 20.5.19). Un análisis preliminar ya permite advertir que el pacto viola la legalidad procesal y desnaturaliza los fines de la delación premiada, por lo siguiente:
1. Se trata de una CE corporativa, pero firma solo una empresa del grupo Odebrecht y apenas 4 de sus ex altos funcionarios. Por lo tanto, no es un acuerdo integral como lo exige la ley, sino parcial, no vincula a las otras empresas que operaban y operan en Perú, tampoco a los demás directivos, como Marcelo Odebrecht, sin cuya intervención los delitos reconocidos no habrían podido cometerse.
2. La delación se limita a 4 proyectos: Interoceánica Sur (Tramos II y III), Línea 1 Metro de Lima (tramos I y II), Costa Verde Tramo Lima-Callao y Avenida Evitamiento Cusco. Pero la fiscalía afirma que la CE alcanza a todos los casos que persigue.
3. Odebrecht aporta información sobre 13 proyectos más, pero NO asume responsabilidad penal NI paga reparaciones por los mismos: Gasoducto, Monteverde, Peñaranda-Alpha Consult, caso Revocatoria de Susana Villarán, Rutas de Lima, PPK y Westfield Capital, Club de la Construcción, caso Miguel Atala, caso Xavier Pérez Giménez («Sisco», ex gerente general de la sucursal en Uruguay de la Banca Privada de Andorra), caso Gabriel Prado Ramos (ex funcionario de la Municipalidad de Lima), caso Cócteles, caso Partido Nacionalista Peruano, y caso Financiamiento de Campañas (Partido Aprista, Partido Perú Posible y Alianza por el Gran Cambio).
4. Cláusula de progresividad. Odebrecht «se encuentra sujeta a una colaboración progresiva y continua», es decir que, si la Fiscalía descubre nuevos delitos, la empresa se compromete a dar información, a colaborar, sin ninguna consecuencia. Pero tal «facilidad» o «beneficio» no tiene precedente, es ilegal, no tiene reconocimiento en el NCPP, el colaborador debe delatar todo desde un inicio, si miente, por acción o por omisión, el acuerdo no debe firmarse ni homologarse. La delación es integral, no por partes o a conveniencia del delator («si luego me descubres, sólo entonces te daré más información»).
5. Arbitrajes. A diferencia de otros acuerdos, no se exigió a Odebrecht (a todas las empresas del grupo) desistirse de los arbitrajes en curso, tampoco quedó obligada a no iniciar nuevos arbitrajes. Por ese motivo «Odebrecht Latinvest S.à.r.l. (Luxembourg)» demandó el 4.2.20 al Perú ante el CIADI por el caso GSP, por US$1.200M (ICSID Case No. ARB/20/4), proceso pendiente de laudo arbitral.
6. Bonus. Lo más elemental, el acuerdo no identifica correctamente a la empresa delatora, se indica «Constructora Norberto Odebrecht S.A.» y la Partida Registral N° 01674838, no se incluye el N° de RUC ni el domicilio social. Viendo la partida, se trata de la empresa Matriz domiciliada en Brasil, actualmente llamada «CNO SA» (cambió de nombre en 2020, asiento 118), sin RUC en Perú, sólo tiene apoderados. Es una empresa diferente a la filial, Ilamada «CNO SA Sucursal del Perú» (Partida N° 11686833, RUC 20509656607) que sigue operando en el Perú.
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