Cargas y gravámenes no obstruyen requerimiento de desalojo de ocupante precario, siendo que debe ser revisado en otro proceso [Exp. 00267-2019-0]

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Fundamento destacado: 23. En esa misma línea, se tiene que el demandado y la litisconsorte alegan que el inmueble de litis se encuentra embargado en forma de inscripción por su poderdante FILIBERTO Vásquez Tocto, en el proceso signado con el N.° 00255- 2008-0-0102-JM-CI-01, por el monto de S/ 52, 623.00 soles, y también se encuentra embargado en forma de inscripción por la SUNAT por el monto de S/ 35, 000.00 soles, conforme se acredita con la Copia Literal de Dominio del inmueble materia de litis, expedida por SUNARP. Sin embargo, tales situaciones constituyen cargas que no afectan el derecho de propiedad de los demandantes sobre el bien sub litis, siendo esto un tema de obligaciones que puede ser discutido en su respectivo proceso.


1°JUZGADO CIVIL – SEDE BAGUA

EXPEDIENTE : 00267-2019-0-0102-JR-CI-01

MATERIA : DESALOJO

JUEZ : MOROCHO NUÑEZ GELNER

ESPECIALISTA : DIAZ MENDOZA MARIA MARIANELA

DEMANDADO : VÁSQUEZ TOCTO ANIANO

DEMANDANTE : VÁSQUEZ TOCTO CELSO
SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ ARAMINDA

SENTENCIA N° (175-2021)

RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCEBagua, dos de setiembre
Del año dos mil veintiuno.

I. ANTECEDENTES: Sobre el Proceso.

De la demanda:

1. Los demandantes CELSO Vásquez Tocto y ARAMINDA Sanchez de Vásquez, a través del escrito de folios 24 al 28, subsanado mediante escrito de folios 33 y 34, interpone demanda sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, en contra de ANIANO VASQUEZ TOCTO, a fin de que se ordene la restitución de la posesión del inmueble urbano de su propiedad ubicado en la Av. Héroes del Cenepa N° 2011 -Sector La Puntilla, de la Provincia y Distrito de Bagua, Departamento de Amazonas. Sustenta su demanda en los siguientes argumentos:

  • Los recurrentes afirman que, son los propietarios del inmueble de la litis, el cual se encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:

  • Precisan que su dominio se encuentra inscrito en la Partida Registral N.° 11001198-Bajo el N° 2012 -00001658 del Tomo Diario 0032 de la Oficina Registral Bagua, de fecha 09 de marzo de 2012; agregan además que, el inmueble fue adquirido de su anterior propietario don MARIO Contreras Silva mediante Escritura Pública de Compraventa de un Lote de Terreno Urbano N. ° 571 celebrado con intervención del Notario Público de Bagua Alamiro Bustamante Lobato, el 04 de enero de 2005 y que el precio pactado de común acuerdo fue de S/ 12,000.
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  • Finalmente, precisa que, existió una acción civil sobre una presunta simulación absoluta del contrato de compraventa del inmueble de la litis, entre MARIO Contreras Silva y los recurrentes, proceso recaído en el Exp. 2008-0231, tramitado ante el Juzgado Mixto de Bagua, y que concluyó con la sentencia contenida en la resolución treinta y tres de fecha 04 de enero de 2012, la cual declaró infundada la demanda; sentencia que fue confirmada mediante sentencia de vista, recaída en la resolución cuarenta y dos de fecha 01 de octubre de 2012, figurando actualmente los recurrentes como legítimos y únicos propietarios del inmueble, lo que les confiere legitimidad para obrar e interponer la presente demanda.

2. La demanda es admitida a trámite en vía del proceso Sumarísimo, a través de la resolución DOS, de fecha 16 de octubre del dos mil diecinueve, ordenando conferir traslado a la parte demandada (véase folios 35 y 36).

[Continúa…]

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