Rindor Mestanza Linares fue sentenciado por los delitos de favorecimiento a la prostitución y trata de personas. Este hombre trasladó a una mujer de 18 años desde Requena, en Loreto, hasta Quillabamba, en Cusco, con el fin de explotarla sexualmente.
La Corte Superior de Justicia de Loreto le impuso ochos años de cárcel efectiva y el pago de 15 000 soles de reparación civil.
Lea más: Jurisprudencia del artículo 179 del Código Penal.- Favorecimiento a la prostitución
Sobre el caso
Mestanza Linares ya había recibido una sanción en 2022, la cual impuso el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas. Sin embargo, él solicitó una apelación para demostrar su aparente inocencia.
En esa línea, la decisión que el el Tribunal Superior tomó fue declarar infundada dicha medida y, por el contrario, ratificar la sentencia condenatoria de aquel año, ya que había suficientes pruebas para evidenciar la captación, transportación y retención de la víctima.
Sanción
Este delito, indica la Corte Superior de Justicia en sus redes oficiales, constituye una forma de esclavitud humana moderna, la cual no es fácil de visibilizar e, incluso, está normalizada.
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Artículo 179 del Código Penal: favorecimiento a la prostitución
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de favorecimiento a la prostitución:
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:
1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
3. Es un medio de subsistencia del agente.
4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.
5. Se realice respecto a una pluralidad de personas.
6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución.
8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal.
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