El médico Adan Arica Benites fue condenado a 8 años de pena privativa de libertad efectiva por cometer el delito contra la libertad sexual —en la modalidad de actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento— en agravio del paciente J. G. P. M., de 20 años.
El Juzgado Penal Colegiado Supranacional de Huaura impuso esta condena y fijó por concepto de reparación civil la suma de 5000 soles. El fallo se dio a conocer el jueves 23 de mayo, pero su lectura integral está programada para el día martes 4 de junio a las 4:45 p. m.
El caso
De acuerdo con la Corte Superior de Justicia de Huaura, el 26 de noviembre del año 2022, alrededor de las 12:30, el paciente J. P. G. P. M. se acercó a la unidad de Médico Legal II de Huaura para solicitar un examen de integridad física.
Este procedimiento era necesario porque el joven había sufrido un acto de agresión dos días antes. En ese contexto, el médico acusado efectuó los actos de connotación sexual contra la víctima.
Más detalles
Artículo 170° del Código Penal
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de violación sexual.
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
[…]
2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
Artículo 176° del Código Penal
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento:
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 177° del Código Penal
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca de las normas agravadas:
En cualquiera de los casos de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A:
Si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito. 2. Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años.
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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