Sumilla: Delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.- Las notas características de este delito son:
i) se trata de un delito contra la administración de justicia o función jurisdiccional en tal sentido lo que se protege es el correcto funcionamiento de la administración de justicia, procurando evitar decisiones erróneas en relación a determinados hechos que puede formarse los funcionarios o servidores de la administración pública sobre la base de información incorrecta o falsa que le proporcione el administrado,
ii) es un delito común, en tanto no requiere del sujeto agente una condición o calidad
especial, puede cometerlo cualquier persona,
iii) la acción típica consiste en hacer una falsa declaración en relación a hechos o
circunstancias que le corresponde probar, vulnerando el principio de veracidad. El presunción de veracidad es un principio informador de derecho administrativo “consistente en suponer por adelantado y con carácter provisorio que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento en que intervengan de modo que se invierte la carga de la prueba en el procedimiento, sustituyendo la tradicional prueba de previa veracidad a cargo del administrado, por la acreditación de la falsedad a cargo de la administración, en vía posterior” [Morón Urbina, Juan C. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General T. I, 2017, editorial Gaceta Jurídica, p, 96]. El hacer, consiste en la realización en general de una declaración que no se corresponde con la verdad en relación a hechos –sucesos o acontecimientos–, circunstancias –condición que
corresponden probar al administrado–,
iv) La declaración debe hacerse en el marco de un procedimiento administrativo vigente, por tanto es presupuesto que exista un procedimiento administrativo ya iniciado.Como quiera que el legislador exige como elemento objetivo del tipo penal (que la declaración verse sobre hechos o circunstancias que corresponde probar) se requiere que se “trate de un procedimiento contencioso-controvertido o litigioso que demande celeridad probatoria” [AV.08-2008 Sala Penal Especial-caso José Anaya Oropesa]-, es decir de un procedimiento donde se requiera actividad probatoria por parte del administrado reuniendo dicha exigencia por imperio de la ley, los procedimientos administrativos trilaterales y sancionatorios [Art. 222.2 y 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-LPAG],
v) tipicidad subjetiva, es un delito doloso (conciencia y voluntad), el sujeto activo debe saber y tener conocimiento y voluntad que la declaración que está realizando dentro del procedimiento administrativo en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar a él, resulta falsa,
vi) es un delito de mera actividad y de comisión instantánea se consuma cuando se hace la declaración falsa no requiere que obtenga un resultado favorable por parte de la administración pública.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE: 00578-2019-0-2601-JR-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Tumbes, veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
VISTOS: El requerimiento acusatorio formulado por el señor Belizario Martínez Burga, Fiscal Provincial Penal del segundo despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tumbes en la investigación preparatoria seguida contra VICTOR MANUEL PEÑA CORNEJO por el delito contra la administración de justicia- falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado.
OIDO; la requisitoria oral del Ministerio Público y los alegatos de la defensa técnica del acusado como del Procurador Público encargado de los asuntos del Gobierno Regional de Tumbes.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. ANTECEDENTES
Primero: hechos globales
1.1. En el año dos mil diecisiete, se llevó a cabo el proceso de concurso de méritos para ascender en la en la escala magisterial. En dicho proceso se emite la Resolución de Secretaria General N° 116-2017-MINEDU, la cual prescribe en el punto 5.7. requisitos que deben cumplir los postulantes, sub numeral 5.7.4, “contar con idoneidad ética. Se acredita ante el comité de evaluación con la declaración jurada debidamente firmada en original según formato del anexo I se debe cumplir con este requisito desde la fecha de término de etapa de inscripción de postulantes hasta la emisión del acto resolutivo de ascenso de escala magisterial.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic aquí.

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-100x70.jpg)
