Dos caracteres del control difuso: i) incidental, porque se desarrolla al interior del proceso; y ii) concreto o relacional, porque no analiza la constitucionalidad de la norma en abstracto, sino solo su aplicación al caso particular [Exp. 4976-2019, Lima, f. j. 2]

Fundamento destacado: SEGUNDO: El control difuso previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consiste en la atribución jurisdiccional de inaplicar -al caso que el Juez viene conociendo- una norma legal o infralegal por apreciarla incompatible con la Constitución. El control difuso tiene carácter incidental, en tanto que se da al interior de un proceso, y es concreto o relacional, ya que en su ejercicio no se analiza la norma reputada inconstitucional en abstracto, sino con ocasión de su aplicación a un caso en particular. Por ello también, los efectos del control difuso son inter partes y no erga omnes, esto es, su alcance está circunscrito a los que participan en la controversia.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

CONSULTA
EXPEDIENTE N° 4976-2019
LIMA

Lima, cinco de agosto
del dos mil veinte

VISTA la causa en la fecha, por el Colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por los señores Jueces Supremos: Pariona Pastrana – Presidente, Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Bustamante Zegarra y Linares San Román; con el voto en mayoría de los señores magistrados Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Bustamante Zegarra y Linares San Román, y el voto en discordia del magistrado Pariona Pastrana; se emite la siguiente resolución; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Es materia de consulta el auto de vista expedido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, obrante a fojas trescientos sesenta y siete, que declaró inaplicables los artículos 10, inciso c) y 15 del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria, por vulnerar los derechos constitucionales previstos en el artículo 2 inciso 24, literal b) y 2.2 de la Constitución Política del Estado.

[continúa…]

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