El carácter permanente o continuado del delito de contaminación ambiental depende de la modalidad [Casación 819-2016, Arequipa]

Sumilla: Delito de contaminación del ambiente. Para establecer la naturaleza del delito de contaminación del ambiente —si es un delito permanente o un delito continuado—, es necesario tener en cuenta la modalidad de la conducta delictiva que se imputa; siendo posible la configuración de un delito continuado, siempre que este se construya sobre la base de la perpetración reiterada de la conducta típica (provocar o realizar vertidos o emisiones)


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 819-2016, AREQUIPA

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior, contra el auto de vista (foja noventa y siete), del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que revocó la resolución del diez de marzo de dos mil dieciséis, y declaró fundada la excepción de cosa juzgada deducida por la defensa técnica de los acusados José Manuel Samanez Acebo y José Antonio Castañeda Seminario; en la investigación preparatoria que se les sigue por el delito ambiental-contaminación del ambiente, en perjuicio del Estado, María Elena Gonzales de Bolaños, Roberto Pinto Chacón, Gaby Soledad Chacón de Pinto, Edson Herrera Garay y José Alejandro Herrera Bedoya.

Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

[Continúa…]

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