Extracto destacados: De la revisión muestral realizada a la documentación alcanzada por la Jefatura de Tesoreria de la Entidad, tales como los recibos de facturación emitidos por las empresas Enel Distribución Peru S.A.A y Sedapal sobre el servicio de energia eléctrica y servicio de agua potable y alcantarillado respectivamente, que fueron adjuntado como sustento en los comprobantes de pago de los periodos de noviembre 2019, noviembre 2020 y junio 2021, se pudo advertir el incremento de los importes facturados y pagados a pesar de que, a partir del 16 de marzo de 2020 debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19, se suspendieron las labores presenciales […].
Por lo tanto, en base a las disposiciones normativas el incremento de los importes facturados y pagados por los servicios básicos de agua y energia eléctrica por partes de las instituciones educativas no estarian sustentados, existiendo el riesgo de uso y/o consumo inadecuado, por lo que corresponde a la Entidad disponer acciones de supervisión para verificar dichos consumos en cada una de las Instituciones Educativas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao.
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 008-2021-OCI/0718-SOO
“PAGO POR SERVICIOS BÁSICOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO”
I. ORIGEN
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación del Callao (Entidad), servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental-SCG con la orden de servicio n. 3794-2021-08, en el marco de lo previsto en la Directiva n. 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo aprobada mediante Resolución de Contraloria n. 115-2019-CG de 28 de marzo de 2019 y sus modificatorias.
II. SITUACIÓN ADVERSA
De la revisión efectuada a la información alcanzada por la Jefatura de Tesorería de la Entidad respecto a los comprobantes de pago girados para el pago de los servicios de energia eléctrica y servicio de agua potable y alcantarillado de los periodos de 2019 al 2021 de las instituciones educativas pertenecientes a la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao; se ha identificado una (01) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso de pago por los servicios básicos de las instituciones educativas de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao,
La situación adversa identificada se expone a continuación:
EL INCREMENTO DE LOS IMPORTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, GENERA EL RIESGO DE POSIBLE USO INADECUADO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTUTUCIONES EDUCATIVAS Y FALTA DE SUPERVISIÓN AL CONSUMO DE ESTOS, GENERANDO EL PAGO EXCESIVO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS.
a) Condición
De la revisión muestral realizada a la documentación alcanzada por la Jefatura de Tesoreria de la Entidad, tales como los recibos de facturación emitidos por las empresas Enel Distribución Peru S.A.Ay Sedapal sobre el servicio de energia eléctrica y servicio de agua potable y alcantarillado respectivamente, que fueron adjuntado como sustento en los comprobantes de pago de los periodos de noviembre 2019, noviembre 2020 y junio 2021, se pudo advertir el incremento de los importes facturados y pagados a pesar de que, a partir del 16 de marzo de 2020 debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19, se suspendieron las labores presenciales, habiendose efectuado el pago de dichos meses según el siguiente detalle:
Tal como se muestra, de la revisión a la documentación sobre el importe total facturado y pagado señalados en los recibos de servicio de agua potable y alcantarillado se advierte lo siguiente:
– Con relación al cuadro n. 1, se tiene suministros con incremento en el importe a pagar de noviembre 2019 a junio 2021, tal como se describen en item N° 2, que corresponde al Centro Educativo Las Toledo donde el mes de noviembre de 2019 se pagó el importe de S/ 2 596,40 y en el mes de noviembre de 2020 el importe de S/ 3 182,40; cabe manifestar que, a partir del 16 de marzo de 2020 debido a la emergencia sanitaria por la COVID 19, se suspendieron las labores presenciales, sin embargo se efectuó el pago con un exceso de 586,00; lo mismo ocurre en el mes de junio de 2021 que se pagó la suma de S/ 3,784.00, existe un incremento de S/ 1 187.60, lo mismo sucede con el pago del servicio de agua y alcantarillado de las demás instituciones educativas.
Tal como se muestra, de la revisión a la documentación sobre el importe total facturado y pagado señalados en los recibos de servicio de energía eléctrica se advierte lo siguiente:
– Con relación al cuadro n. 2, se tiene usuarios con incremento en el importe a pagar de noviembre 2019 a junio 2021, tal como se describen en Item Nº 1, que corresponde al Centro Educativo Ntra. Sra. De Guadalupe donde el mes de noviembre de 2019 se pagó el importe de S/ 1 103,44 y en el mes de noviembre de 2020 el importe de S/ 1 373,00; cabe manifestar que, a partir del 16 de marzo de 2020 debido a la emergencia sanitaria por la COVID 19, se suspendieron las labores presenciales, sin embargo se efectuó el pago con un exceso de S/ 269,56; lo mismo ocurre en el mes de junio de 2021 que se pagó la suma de S/ 1,586,50, existe un incremento de S/ 213.50; lo mismo sucede con el pago del servicio de energia eléctrica de las demás instituciones educativas.
Cabe precisar que, con Resolución Ministerial n. 160-2020-MINEDU de 01 de abril 2020, Ministerio de Educación dispone el inicio del año escolas a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 8 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, a fin de asegurar la continuidad educativa de los estudiantes.
Dicha disposición se considera prioritaria y relevante, considerando la coyuntura actual ante las medidas de prevención emitidas por el Gobierno en el marco de emergencia sanitaria decretado mediante el Decreto Supremo n.° 008-2020-SA a través del cual se declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y dando medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los posteriores decretos supremos emitidos por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria.
Por lo tanto, en base a las disposiciones normativas el incremento de los importes facturados y pagados por los servicios básicos de agua y energia eléctrica por partes de las instituciones educativas no estarian sustentados, existiendo el riesgo de uso y/o consumo inadecuado, por lo que corresponde a la Entidad disponer acciones de supervisión para verificar dichos consumos en cada una de las Instituciones Educativas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao.
De ser pertinente, interponer los reclamos a las empresas sobre la facturación del consumo de los servicios básicos en las instituciones educativas.
b) Criterio
El hecho descrito no habria tomado en cuenta la normativa siguiente:
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1440 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, publicado el 16 de setiembre 2018.
Artículo 2. Principios
3. Especialidad cuantitativa:
Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.
- LEY N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, publicado el 6 de diciembre 2004.
Articulo 7-Deberes de la Función Pública
(…)
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados.
c) Consecuencia
El incremento de los importes de pago por los servicios básicos (servicio de energía eléctrica y servicio de agua potable y alcantarillado) durante el periodo de la emergencia sanitaria en las Instituciones Educativas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao, genera el riesgo de posible uso inadecuado de los servicios en las instituciones educativas y falta de supervisión al consumo de estos, generando el pago excesivo en perjuicio de la Entidad.
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO
La información y documentación revisada y analizada durante el desarrollo del servicio de Orientación de Oficio al proceso de pago por los servicios básicos de las instituciones educativas de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao en los penodos 2019, 2020 y 2021, se encuentran detalladas en el Apéndice n.” 1.
La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida por el Organo de Control Institucional, la cual ha sido señalada en la condición y se encuentra en el acervo documentario de la Entidad
IV. CONCLUSION
Durante la ejecución del servicio de control simultáneo en la modalidad de Orientación de Oficio al incremento en el consumo de servicios básicos de las instituciones educativas de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao, se ha advertido una (01) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso de pago por los servicios básicos de las instituciones educativas de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao, la cual ha sido detallada en el presente informe.
V. RECOMENDACIONES
1. Hacer de conocimiento al Titular de la Dirección Regional de Educación del Callao el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado del servicio de Orientación de Oficio al incremento en el consumo de servicios básicos de las instituciones educativas de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso de pago por los servicios básicos de las instituciones educativas de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao
2. Hacer de conocimiento al Titular de Dirección Regional de Educación del Callao que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, a través del plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implemente respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Onentación de Oficio,