Mediante Decreto Supremo 008-2022-JUS se aprueba el calendario para la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.
Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2023 y 2024 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio
DECRETO SUPREMO
N° 008-2022-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No 26872, Ley de Conciliación, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo No 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 006-2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;
Que, mediante el Decreto Supremo No 005-2010-JUS, Decreto Supremo No 008-2011-JUS, Decreto Supremo No 015-2012-JUS, Decreto Supremo No 008-2014-JUS, Decreto Supremo No004-2015-JUS, Decreto Supremo No001-2017-JUS, Decreto Supremo No005-2019-JUS y Decreto Supremo No007-2021-JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fin de reducir su judicialización;
Que, en ese marco y con la finalidad de garantizar el acceso universal a la justicia a las personas, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, propiciando una cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, resulta necesario proseguir con la implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial en nuevos Distritos Conciliatorios;
Que, en tal sentido la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estima pertinente aprobar el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2023 y 2024 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, ello con la finalidad de ampliar y desarrollar la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial como un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley No 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2023
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2023 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
– 12 de octubre de 2023 Distrito Conciliatorio de El Collao – Provincia de El Collao del Departamento de Puno.
– 23 de noviembre de 2023 Distrito Conciliatorio de Yungay – Provincia de Yungay del Departamento de Ancash.
– 7 de diciembre de 2023 Distrito Conciliatorio de Caravelí – Provincia de Caravelí del Departamento de Arequipa.
Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2024
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2024 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
– 17 de octubre de 2024 Distrito Conciliatorio de Quispicanchi – Provincia de Quispicanchi del Departamento de Cusco.
– 21 de noviembre de 2024 Distrito Conciliatorio de Oxapampa – Provincia de Oxapampa del Departamento de Pasco.
– 12 de diciembre de 2024 Distrito Conciliatorio de Huarochirí – Provincia de Huarochirí del Departamento de Lima.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del Año Fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2131798-1

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