Cálculo de la indemnización en caso de accidente laboral debe versar en criterios razonables, actuaciones procesales y probatorias [Cas. Lab. 4674-2021, Lima]

Sumilla. Indemnización por daños y perjuicios. El artículo 1331 del Código Civil exige a la parte demandante la probanza de los daños ocasionados por el incumplimiento o la demora en la ejecución de una obligación, a fin de fijar criterios que sustenten el resarcimiento que amerite lo peticionado, de forma que no se vea afectado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 4674-2021, Lima

PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, quince de marzo de dos mil veintitrés

VISTA; la causa número cuatro mil seiscientos setenta y cuatro, guion dos mil veintiuno, guion LIMA en audiencia pública de la fecha, y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Aéreo Transporte Sociedad Anónima, de dos de febrero de dos mil veintiuno, de fojas novecientos setenta y nueve a novecientos noventa y cuatro vuelta; contra la sentencia de vista de trece de enero de dos mil veintiuno, de fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos setenta y cuatro vuelta, que confirmó la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, de fojas ochocientos cuarenta y nueve a ochocientos setenta y ocho vuelta; que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por la demandante, Sandra Lucía Menacho Huayamares Vda de Wasser; sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y tres, se declaró procedente el recurso de casación por la siguiente causal:

⮚ Infracción normativa por inaplicación del artículo 1331 del Código Civil.

Correspondiendo a esta sala suprema emitir pronunciamiento al respecto.

CONSIDERANDO

e la pretensión demandada y pronunciamiento de las instancias de mérito

Primero. A fin de establecer la existencia de la infracción arriba señalada es necesario plantear un resumen del desarrollo del proceso:

a) Pretensión de la demanda.

En el escrito de demanda de uno de junio de dos mil diecisiete, de fojas veintiuno a treinta y cuatro, la demandante solicitó el pago de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y fallecimiento de su causante, quien fuera trabajador de la demandada en calidad de piloto aeronáutico; más el pago de intereses legales, costos y costas procesales.

b) Sentencia de primera instancia.

El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la sentencia emitida el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, inserta de fojas ochocientos cuarenta y nueve a ochocientos setenta y ocho vuelta, declaró fundada en parte la demanda, otorgando el pago de la indemnización por daños y perjuicios por el monto total de un millón trescientos ochenta y seis mil setecientos once con 52/100 (S/ 1’386,711.52), por los siguientes conceptos: lucro cesante, en la cantidad de trescientos ochenta y seis mil a setecientos once mil con 52/100 soles (S/ 386,711.52) y por daño moral, la suma de un millón con 00/100 soles (S/ 1 ‘000,000.00); al sostener que del análisis de los medios de prueba ofrecidos se acreditó que el piloto no tenía ninguna condición de salud desfavorable para el desempeño de sus labores; que el aeródromo de destino no contaba con ninguna ayuda de navegación para el control de tránsito aéreo ni servicio meteorológico; además, el responsable de la estación de aterrizaje no recibía capacitaciones de actualización; que la nave no disponía de equipo de seguimiento satelital, y las labores dependían de la capacidad visual de los intervinientes, por lo que concluyó en la responsabilidad de la empresa demandada en el accidente aéreo suscitado en la zona de Parcoy, Pataz.

c) Sentencia de Vista.

La Cuarta Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, mediante sentencia de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, que corre de fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos setenta y cuatro vuelta, confirmó la sentencia emitida en primera instancia, y modifica el monto otorgado por indemnización por daños y perjuicios, estableciendo la suma de novecientos ochenta y seis mil setecientos once con 52/100 soles (S/ 986,711.52), por los siguientes conceptos: lucro cesante por la suma de trescientos ochenta y seis mil setecientos once mil con 52/100 soles (S/ 386,711.52) y por daño moral, la suma de seiscientos mil con 00/100 soles (S/ 600,000.00).

Delimitación de la controversia

Segundo. Constituye objeto de pronunciamiento en el presente recurso de casación determinar si la sala superior ha infringido o no el artículo 1331 del Código Civil, referido a la carga de la prueba en los casos de daño ocasionado por incumplimiento, o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación.

Sobre la causal declarada procedente

Tercero. La disposición legal cuestionada en casación regula lo siguiente:

Artículo 1331.- Prueba de daños y perjuicios

La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Cuarto. Existiendo indudable relación entre la causal de procedencia y el derecho al debido proceso en su faceta de la debida motivación, es necesario expresar el sustento jurídico de dicho nexo, a fin de determinar la transgresión del dispositivo legal invocado.

Quinto. El derecho al debido proceso

a) Definición de derecho al debido proceso

El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.

b) Contenido del derecho al debido proceso

De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de las sentencias del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes:

i) Derecho a un juez predeterminado por la ley
ii) Derecho de defensa y patrocinio por un abogado
iii) Derecho a un juez independiente e imparcial
iv) Derecho a la prueba
v) Derecho a la motivación de las resoluciones
vi) Derecho a los recursos
vii) Derecho a la instancia plural
viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos
ix) Derecho al plazo razonable.

c) El derecho al debido proceso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo 

El artículo III del Título Preliminar de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la observancia por los jueces del debido proceso.

Sexto. Doctrina jurisprudencial respecto al derecho al debido proceso

En relación a este derecho constitucional, esta sala suprema en la Casación N.° 15284-2018-CAJAMARCA de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, ha establecido, con calidad de Doctrina Jurisprudencial, lo siguiente:

“Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:

1. Carezca de fundamentación jurídica.

2. Carezca de fundamentos de hecho.

3. Carezca de logicidad.

4. Carezca de congruencia.

5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.

6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.

7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución”.

[Continúa…]

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