Sumario. 1. Introducción; 2. La pena de multa; 3. Sistema de pena de multa en el Perú; 4. Determinación de la pena de multa; 4.1. Días multa; 4.2. Cuota diaria dineraria; 5. ¿Consecuencia principal o accesoria?; 6. Plazo y forma de pago; 7. Conversión de pena privativa a pena de multa; 8. Conclusiones; 9. Bibliografía.
1. Introducción
En el derecho penal romano, se distinguían dos clases de delitos: i) delitos públicos (criminis) y ii) delitos privados (delictum). Los primeros eran entendidos como actos que incluso encolerizaban a los dioses y ameritaban un castigo en nombre de la comunidad, mientras que los delitos privados afectaban un interés particular sin causar perjuicio al orden social. Por ello los criminis eran sancionados desde penas graves como la muerte o mutilaciones y otras más leves como el destierro o una multa pecuniaria, cuyo monto no era para el beneficio de la victima pues no se trataba de una indemnización, sino que se trataba de un monto destinado al Imperio. (Di Pietro, 1999, p.193)
2. La pena de multa
La pena multa es una sanción pecuniaria que atenta directamente contra la capacidad económica del condenado, es distinta al importe dinerario de la reparación civil, pues esta última se abona para la reparación del daño causado en favor del agraviado, mientras que la multa se paga por haber cometido el delito y en favor del Estado, la pena de multa se encuentra regulada por el legislador en el art. 41 del Código Penal. (Yshií Meza, 2019, p.158)
A partir del enfoque de la teoría relativa (prevencionista) de la pena, la multa es concebida como resocializadora cuando reemplaza a una pena privativa de libertad pues no aparta al imputado de su entorno social. Sin embargo, si bien la tendencia de las últimas décadas en la normativa punitiva nacional y comparada, ha estado fomentando un aumento de las penas de multa en lugar de las penas privativas de libertad, la eficacia de este reemplazo es cuestionada seriamente, más aún si hoy en día advertimos un fenómeno de criminalidad organizada que incluso incluye la participación de personas jurídicas para la comisión de delitos. (García Cavero, 2008, p.65)
3. Sistema de pena de multa en el Perú
Zaffaroni identificó la existencia de distintos sistemas de determinación de la pena de multa en los sistemas judiciales de varios países, entre los que destacan: i) suma total, ii) plazo de multa y iii) días multa; el primero corresponde a la suma total que el juez fija en una cantidad concreta tras evaluar la gravedad del daño y la situación económica del condenado; el segundo consiste en que el juez determina el monto a pagar en un plazo temporal durante el cual, el pago de la multa deje al condenado con una cantidad mínima necesaria para sus gastos elementales. Finalmente en el sistema de días multa como su nombre lo señala, cada día equivale a una concreta cantidad de dinero según los ingresos del condenado, este es el sistema peruano. (Zaffaroni & Slokar, 2000, p.931)
Para el maestro López Barja de Quiroga, el sistema de día multa permite una mejor individualización de la pena de multa tomando en cuenta el delito y la culpabilidad del autor así como la situación económica de éste. Por ello, instó la aplicación del modelo de días-multa para legislaciones extranjeras. (López Barja de Quiroga, 2004, p.30)
4. Determinación de la pena de multa
4.1 Pena de multa abstracta y concreta
La determinación de toda pena requiere en principio ubicar el marco punitivo sobre el cual se calculará la pena, para luego, realizar el cálculo acorde a cada caso en concreto y precisarlo en la sentencia. Esta distinción nos permite referirnos a la determinación de la pena en 2 fases.
La primera fase de la pena, es la llamada determinación legal de la pena o pena abstracta. Así las cosas, la pena abstracta es aquella que está determinada en el tipo penal (días multa no menor de […] y no mayor de […]), sirve como marco referencial, ofrece un espacio punitivo original y constituye un primer momento antes de la determinación judicial de la pena. En cambio la pena concreta es la segunda fase de la pena, se trata de la determinación judicial de la pena pues se determina por la judicatura en el caso en concreto al momento de emitir una sentencia.
4.2 Días multa (pena de multa abstracta)
El art. 42 del CP delimita el espacio punitivo de la pena de multa a calcular dentro de no menos de 10 ni más de 365 días multa.
Artículo 42.- Extensión de la pena de multa
La pena de multa se extenderá de un mínimo de diez días-multa a un máximo de trescientos sesenticinco días-multa, salvo disposición distinta de la ley.
Es así que podemos encontrar que los tipos penales respetan lo prescrito en el artículo citado, ya que podrán señalar un sub-espacio punitivo en su redacción pero siempre dentro de los límites del art. 42, como por ejemplo el caso del delito de tráfico de influencias, ilícito sancionado en el art. 400 del CP de la siguiente forma:
Artículo 400. Tráfico de influencias
[…] será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación […] y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Sin embargo, tal como advertimos, el legislador ha previsto al final del art. 42 la frase «salvo disposición distinta de la ley». Y como toda norma tiene su excepción, los hechos punibles más gravosos o circunstancias agravantes específicas extienden el quantum llegando a fijar una pena desde 365 a 730 días multa para los delitos del art. 384(colusión agravada) art. 387 (peculado doloso) art. 393 (cohecho pasivo propio) art. 394 (cohecho pasivo impropio), art. 397 (cohecho activo genérico), art. 397-A (cohecho activo transnacional) art. 401 (enriquecimiento ilícito) e incluso casos en que en un mismo tipo se precisa cuando procede un aumento del máximo, como el art. 400 (tráfico de influencias) cuando el legislador prescribe que la circunstancia agravante contenida en su segundo párrafo amerita extender su pena de multa:
Artículo 400. Tráfico de influencias
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad […]; inhabilitación,[…] y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
4.3 Cuota diaria dineraria (pena de multa concreta)
Si para determinar la pena privativa de libertad en el sistema de tercios es necesario identificar primero el espacio punitivo sobre el cual se calculará la pena o también llamado pena abstracta (no menos de […] años ni más de […] años) para luego determinar que pena corresponde en el caso específico, pena concreta (10 años y 5 meses), tendremos que hacer lo mismo para determinar una pena de multa porque también consta de estas fases.
En cuanto a la segunda fase (multa concreta) el art. 41 del CP prescribe que el importe a pagar se calcula sobre la base del ingreso diario del condenado, de manera que la cuota diaria dineraria tiene que ser una fracción (1 día/30 días) que refleje la capacidad económica mensual que ostenta el imputado, ya que se calcula en función a su patrimonio, rentas, remuneraciones y demás signos exteriores de riqueza, caso contrario en el supuesto no poder conocer su haber mensual se tomará en cuenta la remuneración mínima. (Prado Saldarriaga, 2000, p.60)
Sin embargo, no solo se calculan los ingresos sino todo egreso de modo que la pena de multa no afecte la subsistencia del imputado o la de todo aquél que dependa económicamente de este. Por tanto, el art. 43 del CP señala que el importe de día multa no puede ser menos de 25% ni mayor al 50% del ingreso diario del condenado (1/30) cuando solo viva de su trabajo.
Artículo 43.- Importe del día-multa
El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.
4.3.1 Importe a pagar
Se trata del resultado de la determinación de pena pecuniaria, se expresa en soles y para arribar a esta pena de multa propiamente dicha, es necesario tomar en cuenta: i) la cantidad de días multa a imponer en concreto; ii) el ingreso diario calculado a partir del ingreso mensual del imputado; iii) y el porcentaje de cuota diaria. De manera que el monto a pagar se calcula del % de cuota del ingreso diario.
Por ejemplo. A fue condenado por delito contra la administración pública a […] años y 180 días multa, si el ingreso mensual de A es de S/ 3000 soles, su ingreso diario (1/30) es de S/ 100 soles; si además de lo anterior se ha fijado el porcentaje % de cuota diaria en 25%, el 25% de S/ 100 soles (sus ingresos diarios) son S/ 25; este monto es el que finalmente debe de multiplicarse por el número de días multa impuestos (180 días-multa). Así, el monto a imponer es (S/25 X 180) de S/ 4500 como pena de multa.
5. ¿Consecuencia principal o accesoria?
Para los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios, la pena de multa es principal y conjunta a la pena privativa de libertad e inhabilitación; también será principal y conjunta cuando se traten de delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, entre otros siempre y cuando se encuentren taxativamente mencionados en el tipo penal de conformidad al principio de legalidad.
6. Plazo y forma de pago
Pronunciada la sentencia, la pena de multa que consta en la sentencia condenatoria firme debe pagarse a los 10 días, pero a pedido del condenado y acorde a las circunstancias el juez puede permitir que este pago se realice en cuotas mensuales o incluso el descuento a la remuneración del condenado cuando no se le impone pena privativa de libertad efectiva.
Un ejemplo de variación en la forma de pago se advierte en la sentencia del Exp 418-2014, Moquegua en el que se sentenció con S/ 3120 soles por el delito de cohecho activo, los cuales serán pagados en seis armadas mensuales de S/ 520 soles en el último día hábil de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero del 2018 (Yshí Meza, 2018, p.173)
Artículo 44.- Plazo del pago de multa
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales.
El cobro de la multa se podrá efectuar mediante el descuento de la remuneración del condenado cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos o fuere concedida la suspensión condicional de la pena […]
7. Conversión de pena privativa a pena de multa
Por otro lado la conversión a pena de multa regulada en el art. 56 del CP, cuando i) la pena privativa de libertad es de corta duración y ii) no sea posible suspender la ejecución de la misma o tampoco pueda reservarse el fallo condenatorio, el juez penal puede convertir la pena privativa que no supere los dos años en pena de multa en razón de un día de pena privativa a un día de pena de multa.
Esta alternativa de punibilidad obedece a una política criminal que pretende reducir los gastos que irroga al Estado el hecho de mantener a un presidiario aunado a la finalidad resocializadora que cumpliría esta conversión para el imputado. Sin embargo, el incumplimiento del pago de la pena de multa proveniente de una conversión amerita que previo requerimiento al juez, se reconvierta en pena privativa de libertad a razón de un día de privación por cada día-multa no pagado.
Finalmente, si ocurre que el imputado deviene en insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena tendrá que convertirse a una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad.
8. Conclusiones
La multa es una sanción pecuniaria impuesta contra la capacidad económica del imputado, expresada en su remuneración, rentas, y todo signo de riqueza que haya declarado tener al inicio del proceso penal o que el juez haya solicitado informar.
El sistema para su determinación en nuestro país parte del sistema de días multa, entendido como el porcentaje entre 25% y 50% de los ingresos diarios del imputado multiplicados por la cantidad de días impuestos en la sentencia condenatoria, todos estos cálculos conforman la denominada pena de multa en el derecho penal.
9. Bibliografía
DI PIETRO, Alfredo (1999) Derecho Privado Romano, 2da. edición. Buenos Aires: Editorial De palma
YSHIÍ MEZA, Luis Alejandro (2019) Las penas de inhabilitación y multa en los delitos contra la administración pública. Lima: Jurista Editores
GARCÍA CAVERO, Percy (2008) Lecciones de Derecho Penal Parte General. Lima: Grijley
ZAFFARONI, Eugenio & SLOKAR Alejandro (2000) Derecho Penal General, Buenos aires: Ediar
LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo (2004) Derecho Penal, Parte General Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica
PRADO SALDARRIAGA, Victor (2000) Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. Lima: Gaceta Jurídica