El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió por dos años al abogado G. J. R. A. La drástica sanción, que inició el 1 de agosto del 2024, se debió a la falsificación de dos documentos relacionados con un trámite de partidas de nacimiento.
El 12 de mayo del 2017 ―según consta en el Expediente 143-2017―, un juez del Juzgado de Paz Letrado Civil de San Juan de Miraflores entregó al CAL un informe sobre la falsificación de dos resoluciones judiciales. En el documento, el magistrado indicó que una mujer, acompañada de su madre, se acercaron a su judicatura con dos documentos. «Ambos procesos versaban sobre Rectificación de Partida del nombre de ella y del nombre de su madre, aparte de la rectificación de una letra en la Partida de Nacimiento de su hermano», indica el mencionado expediente.
Estas resoluciones habían sido llevadas, el 3 de febrero del 2018, personalmente por el letrado a la casa de las mujeres. El abogado, amigo del hijo menor de una de ellas, les señaló que con esos documentos sus procesos habían concluido. Por lo que, el siguiente paso del proceso, era que se acudan al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que les entreguen sus partidas ya corregidas.
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Por esta labor, el abogado les exigió un monto de S/1950. Un pago que no contemplaba las tasas judiciales, las cuales exigió que se le pague aparte.
Los documentos, que declaraban fundadas las solicitudes y ordenaban al juzgado y a la Reniec la resolución de estas, fueron revisados por el juez. Sin embargo, al consultar el Sistema Informático Judicial, el magistrado constató que ambas demandas habían sido declaradas improcedentes.
Por ello, el juez de Paz declaró, el 8 de marzo del 2017, la improcedencia de la demanda por falta de legitimidad para obrar de la accionante. La decisión se sustentó en que su abogado no planteó el proceso adecuado para el requerimiento.
A través de la Resolución del Consejo de Ética 508-2017CE/DEP/CAL, el CAL admitió a trámite el comunicado del juez de paz y solicitó al involucrado sus descargos.
El 15 de septiembre del 2017, el letrado presentó su defensa. El abogado no solo calificó la denuncia de «tremendas farsas y temerarias imputaciones» sino que calificó a su patrocinada de «ridícula» y que deseaba «repartirse cuanto antes los bienes de su padre».
Además, negó que haya entregado los referidas resoluciones y que, el motivo por el cual no apeló ante la improcedencia de las resoluciones, fue porque «su patrocinada no quiso invertir ni un centavo más».
El CAL, en su evaluación, indicó que existieron contradicciones en el relato de sus descargos y que, el abogado, no presentó el proceso adecuado frente al problema de su patrocinada. Ante ello, resolvió, el 9 de mayo del 2018, suspender por tres años al hombre de leyes. No obstante, luego de una apelación presentada el 22 de julio de 2024, el organismo decidió que la medida disciplinaria tenga un plazo de dos años.
Miraflores, 10 de septiembre del 2024
OFICIO N° 0220-2024-CAL/DEP
Señor Doctor
JESÚS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores
Asunto: suspensión hasta por 02 años, Exp. N° 143-2017
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 143-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 22 de julio del 2024, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 440-2018-CE/DEP/CAL de fecha 09 de mayo de 2018 en cuanto declara fundada interpuesta por el JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR, corrigiéndola en cuanto aplica erróneamente al abogado xxxx xxxx xxxx xxxxx con Reg CAL N° 38608, la medida disciplinaria de suspensión de tres (03) años en el ejercicio de la profesión, debiéndosele aplicar la medida disciplinaria de suspensión hasta por dos (02) años en el ejercicio de la profesión, sanción que empezó a computarse desde el 01 de agosto de 2024, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 22.07.24
- Resolución del Consejo de Ética N° 440-2018-CE/DEP/CAL de fecha 09.05.18
- Copia de la notificación del quejado xxxx xxxx xxxx xxxx de fecha
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal
Atentamente,
Colegio de Abogados de Lima
Dr. Mauro F. Leandro MartIn
Director de Ética Profesional
[Continúa…]
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