Sancionan a abogado por entregar «resoluciones judiciales falsas» a su cliente

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió por dos años al abogado Germán Janio Rodríguez Aparicio. La drástica sanción, que inició el 1 de agosto del 2024, se debió a la falsificación de dos documentos relacionados con un trámite de partidas de nacimiento.

El 12 de mayo del 2017 ―según consta en el Expediente 143-2017―, un juez del Juzgado de Paz Letrado Civil de San Juan de Miraflores entregó al CAL un informe sobre la falsificación de dos resoluciones judiciales. En el documento, el magistrado indicó que una mujer, acompañada de su madre, se acercaron a su judicatura con dos documentos. “Ambos procesos versaban sobre Rectificación de Partida del nombre de ella y del nombre de su madre, aparte de la rectificación de una letra en la Partida de Nacimiento de su hermano”, indica el mencionado expediente.

Estas resoluciones habían sido llevadas, el 3 de febrero del 2018, personalmente por Rodríguez Aquino a la casa de las mujeres. El abogado, amigo del hijo menor de una de ellas, les señaló que con esos documentos sus procesos habían concluido. Por lo que, el siguiente paso del proceso, era que se acudan al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que les entreguen sus partidas ya corregidas.

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Por esta labor, el abogado les exigió un monto de S/1950. Un pago que no contemplaba las tasas judiciales, las cuales exigió que se le pague aparte.

Los documentos, que declaraban fundadas las solicitudes y ordenaban al juzgado y a la Reniec la resolución de estas, fueron revisados por el juez. Sin embargo, al consultar el Sistema Informático Judicial, el magistrado constató que ambas demandas habían sido declaradas improcedentes.

Por ello, el juez de Paz declaró, el 8 de marzo del 2017, la improcedencia de la demanda por falta de legitimidad para obrar de la accionante. La decisión se sustentó en que su abogado, Rodríguez Aquino, no planteó el proceso adecuado para el requerimiento.

A través de la Resolución del Consejo de Ética 508-2017CE/DEP/CAL, el CAL admitió a trámite el comunicado del juez de paz y solicitó al involucrado sus descargos.

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El 15 de septiembre del 2017, Rodríguez Aquino presentó su defensa. El abogado no solo calificó la denuncia de “tremendas farsas y temerarias imputaciones” sino que calificó a su patrocinada de “ridícula” y que deseaba “repartirse cuanto antes los bienes de su padre”.

Además, negó que haya entregado los referidas resoluciones y que, el motivo por el cual no apeló ante la improcedencia de las resoluciones, fue porque “su patrocinada no quiso invertir ni un centavo más”.

El CAL, en su evaluación, indicó que existieron contradicciones en el relato de sus descargos y que, Rodríguez Aquino, no presentó el proceso adecuado frente al problema de su patrocinada. Ante ello, resolvió, el 9 de mayo del 2018, suspender por tres años al hombre de leyes. No obstante, luego de una apelación presentada el 22 de julio de 2024, el organismo decidió que la medida disciplinaria tenga un plazo de dos años.

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