El Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresó su rechazo a la autógrafa que modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), argumentando que es inconstitucional. Según el CAL, la norma vulnera la libertad de asociación y reincide en disposiciones que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucionales.
Asimismo, advierte que la prohibición a las ONG de ejercer acciones legales contra el Estado afecta el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional. También critica la exigencia de aprobación previa de la APCI para proyectos financiados con cooperación internacional, lo que podría constituir censura previa.
El CAL exhorta a la Presidencia de la República a reflexionar antes de promulgar la norma y advierte que, de aprobarse, evaluará presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
DECANO DEL CAL EXPRESA SU RECHAZO A LA AUTÓGRAFA QUE MODIFICA LA LEY DE CREACIÓN DE LA APCI POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL
El Decano del Colegio de Abogados de Lima expresa su rechazo a la autógrafa enviada al Poder Ejecutivo que modifica la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), por considerarla contraria a la Constitución al vulnerar el derecho a la libertad de asociación, consagrado en el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Al respecto, es necesario precisar lo siguiente:
a) El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia N.° 0009-2007-PI-TC, estableció que no resulta constitucionalmente válido que la cancelación del registro de una organización no gubernamental (ONG) se produzca mediante norma legal que habilite a la APCI a disponerlo a través de una resolución administrativa. En la práctica, ello equivaldría a la disolución de una persona jurídica, contraviniendo la Carta Magna. En ese sentido, la autógrafa reincide en una disposición que ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
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b) Asimismo, resulta igualmente inconstitucional que se prohíba a las ONG ejercer acciones legales contra el Estado. La autógrafa considera como falta muy grave «asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano». Tal disposición restringe el acceso al sistema de justicia y afecta derechos fundamentales de las personas jurídicas, como gremios, asociaciones e incluso colegios profesionales que puedan recibir cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades. Esta prohibición vulnera el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
c) Finalmente, la propuesta legislativa introduce como requisito la aprobación previa de la APCI para los proyectos, programas y actividades financiados con cooperación internacional. Esta medida puede constituir una forma de censura previa, contraria a los principios constitucionales, y generar un grave perjuicio al trabajo que realizan diversas entidades en favor de la ayuda humanitaria, la atención social y otras actividades fundamentales en el país.
Por estas consideraciones, el Decano del CAL expresa su preocupación ante el contenido de esta autógrafa y exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores a informar debidamente a la Presidencia de la República sobre los riesgos que implicaría su promulgación, incluyendo la posible vulneración de tratados internacionales suscritos por el Perú. A la señora Presidenta de la República le invocamos una mayor reflexión junto a su equipo técnico antes de promulgar leyes que han sido ampliamente cuestionadas por diversos sectores de la sociedad civil nacional e internacional.
De promulgarse esta norma, someteré ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima la posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en defensa del orden jurídico y del Estado de Derecho.
Lima, 3 de abril de 2025
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