El Colegio de Abogados de Lima (CAL) denunció ante organismos internacionales que el proyecto de ley que modifica la Ley de Creación de la APCI vulnera la libertad de expresión y asociación. Advirtió que la norma afectaría a más de 1,800 ONG, restringiendo su participación en políticas públicas y limitando su financiamiento. También alertó que el Ejecutivo podría prohibir asociaciones civiles mediante resolución administrativa, sin criterios claros.
El CAL, junto con 16 embajadas, incluyendo las de Estados Unidos, Canadá y Alemania, señaló que la medida constituye una censura indirecta. En respuesta, solicitó a organismos internacionales exigir información sobre la norma para garantizar el respeto a los derechos fundamentales.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
CAL DENUNCIA ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES PROYECTO DE LEY QUE VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN
El Decano del Colegio de Abogados de Lima ante la solicitud de diversas bancadas en debatir este jueves 6 de marzo el dictamen recaído en los proyectos de ley N° 6162/2023-CR y otros que modifican la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia de Cooperación Internacional -APCI, remitió una carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Reunión Pacifica y de Asociación, con en el fin en poner en conocimiento este hecho que atenta contra el principio de libertad de expresión y asociación prevista no solo en nuestra Constitución sino también en diversos tratados internacionales.
Al respecto el dictamen propone censurar la participación de incidencias en políticas públicas de más de 1800 ONG lo que conllevaría a que puedan prosperar proyectos de ley o políticas nacionales lesivos y actividades del Gobierno que atenten o limiten las acciones a la transparencia y acciones a la información pública, así como acciones que limiten los derechos fundamentales de las personas como el acceso a la salud, educación, entre otros que las ONG vienen promoviendo y puedan ser impedidas con esta ley. Ello pues, el dictamen limita a las ONG a modificar las políticas públicas nacionales baja una sanción no bien especificada en la norma.
Por otra parte, limita el principio de asociatividad pues faculta al Poder Ejecutivo mediante una resolución administrativa, on prohibir el ejercicio de una asociación civil, contraviniendo la propia Constitución Política. Asimismo, al no establecer causales claras y definidas por las cuales se estaría incurriendo en una infracción grave, la ONO no podría identificar la conducta prohibida. En ese sentido, la asociación sin fin de lucro no tendría capacidad de hacer uso y buen uso del financiamiento obtenido limitando el ejercicio a la asociatividad.
En situación similar, mediante Comunicado N° 019-2024/CAL la Junta Directiva del CAL expresó su preocupación, conjuntamente con 16 embajadas entre ellas la de Estados Unidos, Canadá, Alemania, entre otras señalando que el dictamen vulnera las libertades de expresión y de opinión y constituye una censura indirecta.
En esa línea de ideas el Colegio de Abogados de Lima, solicitó a las autoridades internacionales solicitar en el marco de sus facultades solicitar toda la información pertinente sobre este tema a fin que no se vean vulnerados los derechos de las personas jurídicas implicadas.
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