El Colegio de Abogados de Lima sigue en incertidumbre. Hoy se ha hecho público el voto de Víctor Casas Pizarro, vocal del Comité Electoral del gremio jurídico, quien señala su expresa oposición a la convocatoria de elecciones para este sábado 22 de febrero.
En el documento que Casas cursó a la decana de la Orden, le indica que la realización del acto electoral constituiría un desacato a un mandato judicial –recuérdese la medida cautelar que ordenó la suspensión de las elecciones mientras no se resuelva la demanda de amparo–. Además, indicó que acarrearía graves consecuencias civiles y penales para el CAL y para la economía de los agremiados.
La imagen de la Orden se deteriora cada vez más ante el desorden imperante. A continuación el documento completo.
Lima, 19 de febrero de 2020
Señora
Dra. María Elena Portocarrero Zamora
Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Es grato dirigirme a usted, para saludarla y sea la ocasión para manifestarle lo) siguiente:
Que dos integrantes del Comité Electoral (presidente Rogers Sulca y secretaria Liliana Húmala) han expedido la Resolución Electoral N° Q27-2020-CAUCE de fecha 12 de febrero del 2020 cuya parte resolutiva en el punto 4o precisan que por “Voto Unánime” convocan a elecciones, afirmación falsa y tendenciosa, por cuanto siendo dos, han debido consignar como “en mayoría” y no por unanimidad.
VOTO DISCORDANTE DEL VOCAL
Que, en el punto 7o se establece que las elecciones se llevaran a cabo el día sábado 22 de febrero 2020; sin embargo no precisan la presencia de ONPE, JNE, TRANSPARENCIA, etc etc; decisión infeliz, debido probablemente, a su inexperiencia en el manejo de temas electorales, y sin tener en cuenta, que ya no se contaba con el Colegio “Ricardo Palma” donde se debería de llevar a cabo el citado evento electoral.
Que, lo más grave -aún- es que no se ha tenido en cuenta que el 3er.Juzgado Constitucional, en el Proceso de Amparo, interpuesto por el abogado José Wilmer Fuentes Ruiz, contra el Colegio de Abogados de Lima y los integrantes del Comité Electoral, en el Exp. 06991-2019 Esp. Zamalloa, con fecha 09 de enero 2020 Ordeno en su parte resolutiva y resolvió:
Conceder medida cautelar y la suspensión provisional de los efectos de la resolución N° 25- 2019-CAL-CE de fecha 23 de diciembre del 2019 que declaraba la nulidad del proceso electoral realizado el 30 de noviembre 2019 y, del Cronograma de nuevas elecciones, así como todo acto similar disponiendo que su ejecución se realice en forma inmediata.
Que, por las razones y fundamentos expuestos, le hice saber al presidente, Abogado Rogers Sulca, que mi posición en mi calidad de Vocal del Comité Electoral, será VOTO en contra, por cuanto mi decisión, se ampara en lo establecido en el art.4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones Judiciales o de índole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpreta sus alcances, tajo responsabilidad, civil, penal © administrativa que la ley señala.
Por las consideraciones antes expuestas, SOLICITO que mi Voto y opinión en discordia se haga de conocimiento de todos los agremiados de la orden, en la respectiva pag. Web del CAL, considerando-además- que el acto que se quiere llevar a cabo constituye un grave desacato a un mandato judicial, y que la misma acarreara sanciones civiles y penales, con graves consecuencias, para el Ilustre Colegio de Abogados de Lima y para la economía de los agremiados.
Atentamente,
Victor Rafael Casas Pizarro

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