El Ilustre Colegio Abogados de Lima (CAL) a través de un comunicado manifiesta su preocupación por la premura con la que el Congreso pretende reformar la Constitución.
Colegio de Abogados de Lima
COMUNICADO 007-2024/CAL
SOBRE PRE-DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 6816/2023-CR
“LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, ELEVA A NIVEL CONSTITUCIONAL LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CREA EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICA MODIFICANDO VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.”
A raíz de la información publicada el día de ayer 7 de mayo, con motivo de la vigesimoprimera sesión ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, donde se puso en debate el pre dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6816/2023-CR, que propone la “Ley de reforma constitucional que crea la Escuela Nacional de la Magistratura, eleva a nivel constitucional la Autoridad Nacional de Control del Poder Iludicial y del Ministerio Público y crea el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, modificando los artículos 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú», y tratándose de asuntos que importan decididamente la labor de los abogados porque repercute en el sistema judicial de nuestro país, expresamos nuestra sorpresa y profunda preocupación.
Tratándose de un tema que incide en el sistema de justicia, no se ha considerado la opinión de quienes representamos al Colegio de Abogados de Lima; la premura y forma sorpresiva que pretende reformas a nuestra Constitución, variando sustancialmente aspectos relevantes, como la formación y nombramiento de los jueces y fiscales, eliminando la Junta Nacional de Justicia para sustituirla por una Escuela de la Magistratura, implica un acto de ligereza no propio de las prácticas democráticas.
Observamos que solo se han tomado opiniones de algunos representantes de instituciones públicas y de algunos ciudadanos que no tienen presencia ni conocimiento cabal y científico de la problemática de la justicia en el Perú.
En la fecha hemos remitido a la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso el Oficio N° 054-2024-CAL/DEC-RCR, manifestando nuestra preocupación y requiriendo se lleve a cabo un debate abierto y transparente sobre este tema, con participación del Colegio de Abogados de Lima como Sociedad Civil, con el fin de encontrar mejores alternativas para fortalecer el sistema de justicia y garantizar el estado de derecho.
Por ello exigimos a las autoridades del Congreso de la República y Comisiones respectivas, nos concedan día y hora, y tiempo prudente, para exponer los puntos de vista del CAL sobre el referido Proyecto de Ley; sin perjuicio de ello, remitiremos nuestra posición, por escrito, al Congreso y a los poderes e instituciones concernidos
Lima, 8 de mayo de 2024
La Junta Directiva del CAL
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-100x70.jpg)



