El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) inició un proceso deontológico de oficio, por presunta falta muy grave, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en su condición de abogados.
La medida responde a la «apertura de un proceso disciplinario inmediato contra la presidenta del Poder Judicial», Janet Tello Gilardi, y otros cuatro jueces supremos, «sin prueba evidente, lo que configuraría una grave afectación a la independencia judicial».
La entidad sostuvo que la gestión de este caso, por parte de la JNJ, podría responder a «connotaciones políticas», las mismas que tendrían como finalidad «destituir a la presidenta del Poder Judicial debido a sus declaraciones en las que señala que ambos poderes del Estado, en lugar de fortalecer la lucha contra la delincuencia, estarían favoreciendo la impunidad de quienes han cometido delitos graves»:
El fundamento del proceso disciplinario inmediato contra los magistrados supremos se basa en la supuesta comisión de un error al resolver la Casación 40525-2023-LIMA, en su calidad de integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Se alega que habrían aplicado una norma derogada y que la resolución carece de motivación. Sin embargo, una revisión detallada evidenciaría que no se aplicó ninguna norma derogada ni se incurrió en falta de motivación desvirtuándose así la validez de las acusaciones.
Por otro lado, el colegio de abogados cuestionó que la JNJ haya afirmado, a través de un comunicado institucional, que los «jueces están sujetos a control por sus actuaciones jurisdiccionales». Al respecto, aseveró que las «decisiones jurisdiccionales son irrevisables, conforme lo establece el artículo 139, inciso 13, de la Constitución«:
La supervisión disciplinaria de la JNJ debe respetar los límites constitucionales, ya que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus decisiones, salvo en casos de inconducta funcional como corrupción, parcialidad manifiesta o falta de motivación en sus resoluciones, entre otros.
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CAL: «No puede iniciarse proceso disciplinario hasta que proceso de amparo haya concluido»
Días atrás, la máxima representante del PJ había indicado que la decisión de la sala, integrada en ese momento por los jueces Omar Toledo Toribio, Liliana Dávila Broncano, Ricardo Corrales Melgarejo, Carlos Calderón Puertas y su persona, se encuentra judicializada en un proceso de amparo.
En este sentido, el CAL reafirmó que la resolución de casación, cuestionada por el denunciante Julio Ramón Cadenillas Díaz, viene siendo impugnada (Exp. 03951-2024-0-1801- SP-DC-02) en la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por ello, afirmó que no se puede iniciar un proceso disciplinario hasta que este proceso haya concluido:
En este proceso, se ha emitido un pronunciamiento en primera instancia declarando su improcedencia, el cual ha sido apelado, por lo que se encuentra en trámite. En virtud del principio de última ratio, no puede iniciarse un proceso disciplinario hasta que el proceso de amparo haya concluido definitivamente, a fin de evitar resoluciones contradictorias. Además, nadie puede avocarse a procesos en trámite, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Acotó que las normas deontológicas presuntamente vulneradas por los miembros de la JNJ, en su condición de letrados, incluyen el artículo 56 del Código de Ética del Abogado «que establece los principios de integridad y probidad, responsabilidad ética y profesional, imparcialidad y transparencia, lucha contra la corrupción y compromiso con el Estado de Derecho, entre otros».
CONSEJO DE ÉTICA DEL CAL COMUNICA
INICIO DE PROCESO DISCIPLINARIO DE OFICIO
EN CONTRA DE ABOGADOS INTEGRANTES DE LA JNJ
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general que ha dispuesto el inicio de un proceso deontológico de oficio por falta muy grave contra los abogados integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), debido a la apertura de un proceso disciplinario inmediato contra la Presidenta del PJ, Dra. Janet Tello Gilardi, y otros magistrados supremos, sin prueba evidente, lo que configuraría una grave afectación a la independencia judicial.
Dicho procedimiento responde a la sorpresiva decisión de la JNJ de iniciar un proceso disciplinario contra cinco vocales supremos, incluida la Dra. Tello Gilardi, actual presidenta del Poder Judicial. Esta decisión de la JNJ podría tener connotaciones políticas, con la aparente finalidad de destituir a la presidenta del Poder Judicial debido a sus declaraciones, en las que señala que ambos poderes del Estado, en lugar de fortalecer la lucha contra la delincuencia, estarían favoreciendo la impunidad de quienes han cometido delitos graves.
El fundamento del proceso disciplinario inmediato contra los magistrados supremos se basa en la supuesta comisión de un error al resolver la Casación N° 40525-2023-LIMA, en su calidad de integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Se alega que habrían aplicado una norma derogada y que la resolución carece de motivación. Sin embargo, una revisión detallada evidenciaría que no se aplicó ninguna norma derogada ni se incurrió en falta de motivación, desvirtuándose así la validez de las acusaciones.
Con los hechos antes expuestos, se estaría atentando contra la independencia judicial, la separación de poderes, debilitando el Estado de Derecho y la justicia. La denuncia contra la Dra. Tello Gilardi y los magistrados supremos Dr. Carlos Calderón, Dr. Omar Toledo, Dr. Ricardo Corrales y Dra. Liliana Dávila constituiría un claro abuso de poder por parte de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Asimismo, el Presidente de la JNJ, en el Comunicado N° 01-2025-JNJ, ha manifestado su intención de evaluar resoluciones judiciales, afirmando lo siguiente: «Los jueces están sujetos a control por sus actuaciones jurisdiccionales». Esta declaración genera profunda preocupación, pues atenta contra la independencia judicial, dado que las decisiones jurisdiccionales son irrevisables, conforme lo establece el artículo 139, inciso 13, de la Constitución. La supervisión disciplinaria de la JNJ debe respetar los límites constitucionales, ya que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus decisiones, salvo en casos de inconducta funcional, como corrupción, parcialidad manifiesta o falta de motivación en sus resoluciones, entre otros.
Finalmente, la resolución de casación cuestionada por el quejoso Julio Ramón Cadenillas Díaz viene siendo impugnada mediante una acción de amparo, tramitada en el expediente N° 03951-2024-0-1801- SP-DC-02, en la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este proceso, se ha emitido un pronunciamiento en primera instancia declarando su improcedencia, el cual ha sido apelado, por lo que se encuentra en trámite. En virtud del principio de última ratio, no puede iniciarse un proceso disciplinario hasta que el proceso de amparo haya concluido definitivamente, a fin de evitar resoluciones contradictorias. Además, nadie puede avocarse a procesos en trámite, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Las normas deontológicas vulneradas incluyen el artículo 56 del Código de Ética del Abogado, que establece los principios de integridad y probidad, responsabilidad ética y profesional, imparcialidad y transparencia, lucha contra la corrupción y compromiso con el Estado de Derecho, entre otros.
Exhortamos a todas las autoridades, sean abogados en el ejercicio de la función pública o privada, a actuar con responsabilidad y respeto por los principios fundamentales del Estado de Derecho, garantizando la independencia del Poder Judicial y evitando acciones que socaven la institucionalidad democrática del país. Asimismo, deben cumplir con altos estándares éticos; de lo contrario, serán sometidos a proceso disciplinario ante este Consejo de Ética.

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