El Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha solicitado al Poder Ejecutivo y a la SUNAT que revisen el Decreto Legislativo 1535 y su reglamento, expresando preocupación por la posible afectación de los derechos fundamentales de los contribuyentes, como el acceso a la justicia. El CAL advierte que el sistema de calificación de SUNAT, que clasifica a las personas jurídicas en niveles según su cumplimiento tributario, podría disuadir el ejercicio de derechos legítimos como la impugnación de actos administrativos, afectando injustamente a las empresas y su reputación.


Comunicado 043-2024/CAL

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

CAL EXHORTA AL PODER EJECUTIVO A OBSERVAR EL D.L. 1535 YA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRIBUYENTES

El Colegio de Abogados de Lima, en su rol de velar por la correcta aplicación del orden jurídico y la defensa de los derechos fundamentales, se pronuncia respecto a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1535, emitido por el Poder Ejecutivo en el año 2022, que regula la calificación de personas naturales y jurídicas en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

EI CAL expresa su preocupación sobre la posible afectación de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y el derecho de petición. En virtud de los criterios establecidos en este sistema de calificación, la posibilidad de que las personas jurídicas sean penalizadas en su calificación por impugnar actos administrativos o cuestionar deudas tributarias podría constituir una medida disuasiva para el ejercicio de derechos legítimos. Este aspecto pone de manifiesto que, para ser considerado un “buen contribuyente”, podría ser necesario abstenerse de cuestionar decisiones de la SUNAT, lo que contradice el principio fundamental de acceso a la justicia.

El sistema de calificación de la SUNAT, que clasifica a los contribuyentes en niveles (A, B, C, D, E), debe estar basado en criterios claros, objetivos y previsibles. Es esencial que las variables aplicadas, como las condenas de gerentes por delitos aduaneros, se utilicen de manera razonable y proporcional. La igualdad ante la ley es un derecho fundamental consagrado en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe cualquier forma de discriminación. Este principio no solo es esencial para la protección de los derechos fundamentales, sino también para los principios tributarios, asegurando que no se generen tratos diferenciados injustificados hacia los contribuyentes que, en ejercicio de sus derechos, impugnen actos administrativos o cuestionen deudas tributarias. El establecimiento de las razones para la calificación o descalificación debe estar claramente delineado en la ley matriz y no dejarse a la interpretación del reglamento

Por otro lado, la norma debe aplicarse de manera que no genere consecuencias desproporcionadas para las empresas. La mención de antecedentes penales de los gerentes o la existencia de deudas tributarias en cobranza coactiva puede llevar a sanciones que afecten gravemente a la reputación y al desempeño económico y social de las personas jurídicas. Por ello, es imperativo que las autoridades aseguren que las medidas adoptadas no perjudiquen injustamente a los contribuyentes, ni interfieran en su actividad empresarial.

Asimismo, expresamos nuestra preocupación por la publicación de los niveles de cumplimiento de las personas jurídicas. Esta medida podría tener un impacto significativo en el honor y la integridad de las empresas, afectando su capacidad de operar en el mercado. Aunque las personas naturales aún no están sujetas a este sistema de calificación, el CAL alerta sobre la necesidad de estar atentos, dado que, en el futuro, podrían verse igualmente afectadas.

Finalmente, el CAL exhorta al Poder Ejecutivo y a la SUNAT a revisar y evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1535 y su reglamento. Es fundamental garantizar que estas medidas se ajusten a los principios constitucionales y no vulneren los derechos de los contribuyentes, tanto en su acceso a la justicia como en su derecho a la defensa.

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