El Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha solicitado al Poder Ejecutivo y a la SUNAT que revisen el Decreto Legislativo 1535 y su reglamento, expresando preocupación por la posible afectación de los derechos fundamentales de los contribuyentes, como el acceso a la justicia. El CAL advierte que el sistema de calificación de SUNAT, que clasifica a las personas jurídicas en niveles según su cumplimiento tributario, podría disuadir el ejercicio de derechos legítimos como la impugnación de actos administrativos, afectando injustamente a las empresas y su reputación.
Comunicado 043-2024/CAL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CAL EXHORTA AL PODER EJECUTIVO A OBSERVAR EL D.L. 1535 YA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRIBUYENTES
El Colegio de Abogados de Lima, en su rol de velar por la correcta aplicación del orden jurídico y la defensa de los derechos fundamentales, se pronuncia respecto a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1535, emitido por el Poder Ejecutivo en el año 2022, que regula la calificación de personas naturales y jurídicas en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
EI CAL expresa su preocupación sobre la posible afectación de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y el derecho de petición. En virtud de los criterios establecidos en este sistema de calificación, la posibilidad de que las personas jurídicas sean penalizadas en su calificación por impugnar actos administrativos o cuestionar deudas tributarias podría constituir una medida disuasiva para el ejercicio de derechos legítimos. Este aspecto pone de manifiesto que, para ser considerado un «buen contribuyente», podría ser necesario abstenerse de cuestionar decisiones de la SUNAT, lo que contradice el principio fundamental de acceso a la justicia.
El sistema de calificación de la SUNAT, que clasifica a los contribuyentes en niveles (A, B, C, D, E), debe estar basado en criterios claros, objetivos y previsibles. Es esencial que las variables aplicadas, como las condenas de gerentes por delitos aduaneros, se utilicen de manera razonable y proporcional. La igualdad ante la ley es un derecho fundamental consagrado en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe cualquier forma de discriminación. Este principio no solo es esencial para la protección de los derechos fundamentales, sino también para los principios tributarios, asegurando que no se generen tratos diferenciados injustificados hacia los contribuyentes que, en ejercicio de sus derechos, impugnen actos administrativos o cuestionen deudas tributarias. El establecimiento de las razones para la calificación o descalificación debe estar claramente delineado en la ley matriz y no dejarse a la interpretación del reglamento
Por otro lado, la norma debe aplicarse de manera que no genere consecuencias desproporcionadas para las empresas. La mención de antecedentes penales de los gerentes o la existencia de deudas tributarias en cobranza coactiva puede llevar a sanciones que afecten gravemente a la reputación y al desempeño económico y social de las personas jurídicas. Por ello, es imperativo que las autoridades aseguren que las medidas adoptadas no perjudiquen injustamente a los contribuyentes, ni interfieran en su actividad empresarial.
Asimismo, expresamos nuestra preocupación por la publicación de los niveles de cumplimiento de las personas jurídicas. Esta medida podría tener un impacto significativo en el honor y la integridad de las empresas, afectando su capacidad de operar en el mercado. Aunque las personas naturales aún no están sujetas a este sistema de calificación, el CAL alerta sobre la necesidad de estar atentos, dado que, en el futuro, podrían verse igualmente afectadas.
Finalmente, el CAL exhorta al Poder Ejecutivo y a la SUNAT a revisar y evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1535 y su reglamento. Es fundamental garantizar que estas medidas se ajusten a los principios constitucionales y no vulneren los derechos de los contribuyentes, tanto en su acceso a la justicia como en su derecho a la defensa.
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
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