El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad que fue presentada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra la Ley 32107, ley de impunidad para crímenes de lesa humanidad promovida por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Honor y Democracia)
La institución señaló que esta ley afecta el derecho a la tutela constitucional efectiva (artículo 139, inciso 3 de la Constitución) y el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
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De igual manera, se indicó que la legislación mencionada viola los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, que definió las categorías fundamentales de delitos internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Finalmente, el máximo ente de interpreta la Carta Magna decidió admitir la demanda y correr el traslado de la misma al Congreso de la República para que se «apersone al proceso y conteste dentro de los 30 días útiles«.


CAL PRESENTA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA
El Colegio de Abogados de Lima ha presentado una demanda de inconstltucionalldad contra la Ley 32107, que establece los criterios de aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En el documento, se argumenta que la norma vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la verdad, vinculado intrínsecamente al principio de dignidad humana (artículo 1 de la Constitución). Asimismo, se señala que esta ley afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139, inciso 3 de la Constitución) y el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artículo 44 de la Constitución). Por estas razones, el CAL solicita que la ley sea declarada inconstitucional.
La demanda interpuesta por el CAL sostiene que la Ley 32107 infringe los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, un precedente legal internacional que definió las principales categorías de delitos internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Estos delitos, que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, deben ser castigados con firmeza, independientemente del tiempo transcurrido.
La demanda subraya la importancia de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, un principio fundamental del derecho internacional que asegura que estos delitos no puedan quedar exentos de juicio o sanción debido al paso del tiempo. La imprescriptibilidad es crucial para garantizar que las víctimas puedan acceder a la justicia y que los responsables sean juzgados, reafirmando así el compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional.
Además, la demanda argumenta que el artículo único de la Resolución Legislativa 27998, que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, fue declarado inconstitucional por conexidad en el Expediente 0024-2010-PI/TC. Esto refuerza la ¡dea de que la Imprescriptibilidad de estos delitos es una norma de ius cogens, aplicable en todo momento y reconocida en el derecho fundamental a la verdad, conforme al ordenamiento constitucional peruano.
Por estas consideraciones, el Colegio de Abogados de Lima exhorta al Tribunal Constitucional a admitir la demanda y a considerar los sólidos fundamentos presentados.
Lima, 9 de setiembre de 2024
Junta Directiva del CAL
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