Fundamento destacado: 5. Conclusión. Las sentencias de instancias serán revocadas
El señor John Gaviria Sierra se ausentó desde el 5 de septiembre del año 2002, sin que hasta la fecha se tenga noticia de su paradero, es decir, el nombrado es una de las 3.255 personas que fueron reportadas como desaparecidas en Colombia durante el año 2002 , y se encuentra entre las 4.854 personas no 17 ubicadas por las autoridades hasta la fecha, de un total de 8.509 reportadas simplemente desaparecidas, entre los años 2000 y 2002.
La situación antes planteada, demanda una actitud diligente de los jueces de instancia, a fin de para hacer posible la manutención de las personas que dependen de quien se duda sobre si vive, bien porque desapareció sin dejar rastro, o porque su existencia se hace incierta, dado el tiempo transcurrido sin su presencia, o las circunstancias de peligro que rodean su ausencia.
Vale puntualizar, que el cónyuge, compañero permanente, y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no pueden ser objeto de reproches por su escasa o ninguna participación en las causas criminales que investigan desapariciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 constitucional, pero sí se les debe exigir que instauren la acción civil, y cumplan con las cargas procesales que dará lugar a la calificación de la ausencia, si pretenden administrar sus bienes.
De modo que como la actora, inició el proceso en comento, y fue encontrada por el Juez Once de Familia idónea para ejercer la curaduría legal de los bienes de su esposo ausente, tiene derecho a hacer realidad sus derechos fundamentales y los de sus hijos -uno adolescente –19 años- y otra menor de edad –17-, a la alimentación, a la salud, a la educación, a tener una familia y a no ser separados de ella, así que se ordenará a la entidad accionada restablecer el pago de la asignación de retiro a que tiene derecho el Mayor John Gaviria Sierra, mientras este aparece, o se define legalmente sobre su existencia.
Lo anterior, porque el pago de la asignación de retiro bien puede suspenderse cuando la existencia de su beneficiario se ha hecho incierta, pero su pago deberá reanudarse cuando los jueces que conocen del asunto así lo decidan, y éstos están en el deber de acudir a las normas que permiten designar curadurías interinas o provisorias, para hacer prevalecer los derechos de los hijos del ausente.
No le corresponde al Juez constitucional juzgar las actuaciones de la actora frente a la desaparición de su esposo, tampoco le compete recriminarla por haber iniciado el proceso civil tres meses después de haberse producido la ausencia, y no puede responder a la indefensión y abandono en que se encuentra enviándola a atender por sí misma su subsistencia y la de sus hijos; de manera que las decisiones de instancia tendrán que ser revocadas, para en su lugar conceder a la actora la protección transitoria invocada.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
Sentencia T-028/04
Acción de tutela instaurada por Nubia
María Infante de Gaviria contra la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos emitidos por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para resolver el amparo constitucional invocado por la señora Nubia María Infante de Gaviria, a nombre propio y en representación de sus hijos Gabriel Augusto y Karen Viviana, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
I. ANTECEDENTES
La señora Nubia María Infante de Gaviria, por intermedio de apoderado, reclama la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, y a la unidad familiar, al igual que el amparo de los derechos de sus hijos Gabriel Augusto y Karen Viviana a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación, y a tener una familia y no ser separados de ella, los que considera vulnerados por Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, porque el Director General de la entidad, mediante Orden Interna No. 320-795 del 5 de diciembre de 2002, suspendió el pago de la asignación de retiro de que goza el señor John Gaviria Sierra en razón de su desaparecimiento.
1. Hechos
De conformidad con las pruebas aportadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos:
-El 24 de septiembre del año 2002, la señora Nubia María Infante de Gaviria informó a la Fiscalía General de la Nación que desde el 5 de septiembre anterior no tiene noticias de su esposo, el señor John Gaviria Sierra de 51 años de edad, oficial retirado del ejército nacional en el grado de mayor.
-Mediante petición radicada en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 20 de noviembre siguiente, la accionante solicitó al Director General de la entidad se consigne a su nombre la asignación de retiro de su esposo, “quien en el momento se encuentra desaparecido”.
Para el efecto destacó la actora la difícil situación económica por la que atraviesa, en compañía de los menores, hijos de ella y del señor Gaviria Sierra, debido “a que en el momento no me encuentro trabajando, no recibo apoyo económico de ningún lado y no tengo ninguna renta con la cual pueda sostener a mis hijos”.
-El 25 de noviembre de 2002, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá recibió la demanda de Declaración de Ausencia del Jhon Gaviria Sierra, y el 7 de febrero del 2003 rechazó el libelo por falta de competencia y lo remitió a la Oficina judicial, dependencia que a su vez lo repartió al Juzgado Once de Familia de Bogotá.
-El 5 de diciembre siguiente, el Director General de la Caja de Retiro de las FF.MM Subdirección de Prestaciones Sociales expidió la Orden Interna No. 320-795, por la cual suspendió el pago de la asignación de retiro al señor Mayor (r) del Ejército Jhon Gaviria Sierra, “hasta tanto se allegue a esta entidad certificado de supervivencia, o se aporte la designación y las actas de Posesión y Discernimiento del cargo de curador judicial de bienes del ausente, nombrado para tal fin dentro del respectivo proceso, para lo cual debe iniciarse el mismo, ante la autoridad competente (..)”, y le hizo conocer a la actora su determinación.
-El Juzgado del conocimiento, mediante providencia del 24 de febrero de 2003, admitió la demanda, le designó al ausente Curador ad litem y ordenó las publicaciones de ley.
-El 16 de octubre de 2003, el Juzgado Once de Familia de Bogotá resolvió declarar provisionalmente ausente al señor Jhon Gaviria, a partir del 5 de septiembre de 2002, designar Curadora de sus bienes a la actora y consultar la decisión con el Superior.
[Continúa…]
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