Caja municipal tiene mejor derecho de propiedad por adjudicación inscrita en calidad de acreedor hipotecario antes que demandante comprara inmueble [Exp. 00322-2017-0]

Fundamento destacado: 6.3. Por lo tanto, la inscripción de la adjudicación en propiedad a favor de la entidad demandada ocurrida el 13 de agosto del 2010 y en razón a lo que manda el artículo 1135 del Código Civil y según al artículo 2016 del mismo cuerpo normativo que indica que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro; por lo que en el presente caso, la entidad demandada tiene mejor derecho de propiedad en atención a la prioridad en la inscripción registral, recogiendo así la regla de “primero en el tiempo, mejor en el derecho”, pues la recurrente impugnante adquirió su derecho de propiedad mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre del 2012, esto es, con posterioridad al derecho de propiedad adquirido por la entidad demandada e inscrita el 13 de agosto del 2010; en consecuencia cabe desestimar en este extremo la apelación.


PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN-JULIACA

SENTENCIA DE VISTA N° 79-2022

EXPEDIENTE : 00322-2017-0-2111-JR-CI-01
MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD
RELATOR : CONDORI OJEDA, ELENA
DEMANDADO : CAJA MUNICIPAR DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA
DEMANDANTE : ZAPANA COILA, ANA
PONENTE : J.S. MARIA LUISA PADILLA ARPITA

Resolución Nro. 29
Juliaca, dos de diciembre de dos mil veintidós.

I. ASUNTO:

Corresponde a esta Superior Sala Civil resolver el recurso de apelación presentado por la demandante contra de la Resolución N° 22 de fecha 15 de julio de 2022.

II. ANTECEDENTES:

PRIMERO. – DEMANDA:

Ana Zapana Coila (en adelante la demandante) interpone demanda mejor derecho de propiedad (fojas 24-35), solicitando como:

Petitorio de la demanda: se declare el mejor derecho de propiedad a favor de la recurrente en relación al bien inmueble signado como sub lote 01-A de la manzana R-3 dentro de la urbanización Santa Catalina ubicado en el Jr. Lloque Yupanqui N.° 326 y 330 del distrito de Juliaca en un área de 92 metros cuadrados y según las características que se detallan en los fundamentos de hecho. El mismo que era parte integrante del bien mayor extensión signado como lote 1 de manzana R-3 del Jr. Lloque Yupanqui N.° 326 y 330 e inscrito en los Registros Públicos en la partida electrónica 05003235. Acumulativamente en forma objetiva originaria accesoria se disponga la cancelación del acto de inscripción registral que dispuso en la partida N.° 05003235 rubros títulos de dominio C00001. Bajo los siguientes argumentos (resumen):

1.1. Que, la recurrente tiene la calidad de propietaria de parte del bien inmueble ubicado en el Jr. Lloque Yupanqui N° 326 y 330 que se haya signado como sub lote 01-A de la Mz. R-3 de la Urb. Santa Catalina del Distrito de Juliaca por haberlo adquirido de Valentín Coaquira Pacori, conforme consta de la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2012.
1.2. Respecto de los antecedentes, conforme consta de los documentos que se adjuntan la recurrente ha adquirido parte del bien inmueble ubicado en el Jr. Lloque Yupanqui N° 326 y 330 en la Urbani zación Santa Catalina del Distrito de Juliaca, signado con Lote 1 de la Manzana R-3, y que ha sido identificado como sub lote 1-A.
1.3. Con respecto a la descripción del bien inmueble en su mayor extensión, señala que conforme consta de los datos de la escritura pública que deriva su derecho de propiedad el bien inmueble está ubicado en la Urbanización Santa Catalina Jirón Lloque Yupanqui, con un área de 230 m2, con las siguientes colindancias, por el norte colinda con bienes de propiedad de Isidro Paricahua con 23.00 m.ls; por el sur con propiedad de Javier Sillo Paricahua, calle Lloque Yupanqui por el medio y 23.00 ms.ls.; por el este con los bienes de Saturnino Silo Paricahua con 10.00 ms.ls.; por el oeste con terrenos de de la Urb. Cincuentenario Cancollani, calle Av. Leónidas Hallasi por medio con 10.00 ms.ls.. Haciendo constar que el inmueble de mayor extensión fue objeto de sub división medidas Resolución Gerencial N° 15-2013. M PSR/GEDU en dos sub lotes 1-A y 1-B siendo objetivo de controversia solo el sub lote 1-A.
1.4. En torno a la descripción del predio materia de declaración de mejor derecho de propiedad, forma parte del bien descrito en el punto anterior el mismo que está ubicado en el Jr. Lloque Yupanqui N° 326 y 330 y que ha individualizado con sub lote signado como Lote 01-A de la Mz. R-3 de la Urb. Santa Catalina de esta ciudad. Tiene un área de 92 m2 y un perímetro de 38.40 ML. con las siguientes características por el norte colinda con el Lt. 02 de la misma manzana y mide 9.20 ML.; por el sur colinda con el Jr. Lloque Yupanqui, de por medio mide 9.20 ML. por el este colinda con el sub lote 1-B de la misma manzana con 10 ML; por el oeste colinda con la Avenida Leónidas Hallasi, de por medio mide 10.00 ML.

[Continúa…]

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