El Poder Judicial dictó cadena perpetua contra dos sujetos que abusaron sexualmente de una menor de edad que sufre esquizofrenia. Esto sucedió en el distrito de Carabayllo.
La Corte de Lima Norte impuso la pena máxima a dos sujetos de las iniciales S.S.S. (36) y F.S.S. (41) por los delitos de violación sexual y actos contra el pudor.
De acuerdo con la tesis fiscal, la menor fue diagnosticada con depresión por un episodio traumático. Según el centro de salud mental, sus comportamientos se acentuaron con las agresiones.
Por disposición del juzgado, los sentenciados deberán pagar una reparación civil de 20 000 soles, cada uno, a favor de la agraviada.
Estos últimos se encuentran comprendidos en los artículo 170 y 183-B del Código Penal:
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.
Artículo 183-B.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales
El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Cámara Gesell
El fiscal adjunto provincial Zebastián Zegarra Gonzales, quien estuvo a cargo del caso, sustentó como elementos de convicción la entrevista única en cámara Gesell a la víctima y sus agresores.
Además de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, así como el examen del médico legista de la agraviada, las declaraciones de los testigos, el parte policial, entre otros.
Cadena perpetua a sentenciados por violación
En el 2023, la jueza Virna Núñez indicó que la violación sexual contra un menor de 14 años se sanciona con la pena máxima de cadena perpetua. La sentencia no tiene ningún tipo de beneficio penitenciario, ni prescribe con el tiempo, al ser considerado como una circunstancia agravante.
Por ello, Núñez aclara que:
Es considerado una circunstancia agravante debido a la vulnerabilidad de la víctima, lo que genera una alarma social al tratarse de menores de 14 años, sin embargo este hecho se acrecienta si es un bebé.
Además, la magistrada señaló que en caso el agresor fuera detenido en flagrancia, el Ministerio Público deberá acelerar el proceso de la investigación fiscal por la evidencia obtenida en el acto.


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