Buena fe del comprador se desvirtúa, pues no constató que un segundo propietario aparecía como contribuyente y además tenía posesión del inmueble [Exp. 02241-2021-0]

Fundamentos destacados: 28. En esa línea de razonamiento el Tribunal Constitucional ha determinado lo siguiente: “Por lo tanto, los extremos cuestionados del artículo 5 y de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30313 son constitucionales en tanto se considere que para la configuración de la buena fe del tercero resulta indispensable que éste haya desplegado una conducta diligente y prudente, en todas las etapas, además del pleno cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil, modificado por la Ley 30313” (Cfr. STC 0018-2015-PI/TC de fecha 5 de noviembre de 2020, fundamento 67).

29. En el presenta caso, los apelantes celebraron contrato de compra venta contenido en la escritura pública de fecha 18 de marzo de 2015, otorgado por Arte Construcciones Latino S.A.C.; y si bien esta empresa aparecía como titular registral conforme se observa en el Asiento 00010 de la Partida N° P09078726, también es cierto que, no se aprecia la diligencia ordinaria por parte de los adquirentes, puesto que, de los Recibos de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que obran en el expediente, Luis Alberto Cumpen Martínez (causante de la demandante), aparecía como contribuyente del inmueble ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote desde el año 2004, por lo que, las máximas de experiencia nos sugieren que al encontrarse como titular contribuyente, se entiende que se encontraba en posesión del inmueble antes mencionado.

30. Para mayor argumento de lo indicado, según Acta de Constatación Policial de 13 de abril de 2015, se dejó constancia que en el inmueble se encontraba una casa prefabricada de material recuperable, con techo de eternit, puerta de ingreso, lunas de vidrio, entre otros, lo que a criterio de este Tribunal implica que en efecto el inmueble estaba siendo posesionado por el causante de la demandante, situación que no podía haber sido desconocida por los apelantes, pues era de fácil comprobación en el mismo inmueble y ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDA SALA CIVIL

EXPEDIENTE No : 02241-2021-0-2501-JR-CI-05
DEMANDANTE : JESÚS MARÍA SALAS VELASQUEZ
DEMANDADOS : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Y OTROS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE
Chimbote, veintisiete de abril
del año dos mil veintitrés.

I. ASUNTO:

Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución N° DIEZ de fecha 28 de noviembre de 2022, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por JESÚS MARÍA SALAS VELASQUEZ contra la CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR, CHRISTIAN ALBER ALVAREZ GAMARRA, MIGUEL ANGEL YEPEZ FLORIAN, ARTE Y CONSTRUCCIONES LATINO SAC, SOCIEDAD CONYUGAL JUANA MARTÍNEZ CHÁVEZ y LUIS RODOMIRO MILLA SORIANO, sobre Nulidad de Acto Jurídico; con lo demás que contiene.

II. PRETENSIÓN PROCESAL:

Las pretensiones propuestas por la demandante, está destinada a lograr como pretensiones principales la nulidad de los siguientes actos jurídicos: a) compra venta contenido en la escritura pública de fecha 7 de junio del 2010, celebrado entre la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y Christian Alber Álvarez Gamarra; b) compra venta contenido en la escritura pública de fecha 26 de julio de 2011, celebrado entre Christian Alber Álvarez Gamarra y Miguel Ángel Yepez Florian; c) compra venta contenido en la escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2012, celebrado entre Miguel Angel Yepez Florian y Arte Construcciones Latino S.A.C., d) compra venta contenido en la escritura pública de fecha 18 de marzo de 2015, celebrado entre Arte Construcciones Latino S.A.C. y la sociedad conyugal conformada por Juana Martínez Chávez y Luis Rodomiro Milla Soriano; por las causales de falta de manifestación de voluntad, objeto jurídicamente imposible y fin ilícito. Asimismo, como pretensión accesoria, e) la cancelación de la inscripción de la compra venta que originaron las escritura públicas precitadas en los Asientos 00006, 00008, 00009 y 00010 de la Partida N° P09078726 del registro de predios de la Oficina Registral Chimbote.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Se ha emitido sentencia declarando fundada la demanda, por considerar que el inmueble objeto de los actos jurídicos materia de nulidad de actos jurídicos ha sido vendido previamente por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, a favor de Luis Alberto Cumpen Martínez (causante de la demandante); por lo tanto, la compra venta contenida en la escritura pública de fecha 7 de junio de 2010, adolece de falta de manifestación de voluntad, por no haber sido don Luis Alberto Cumpen Martínez, quien celebró dicha adjudicación; además la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, al disponer de un bien ajeno, también ha incurrido en causal de objeto jurídicamente imposible, y al haberse valido de su condición de propietaria en Registros Públicos, también incurre en causal de fin ilícito; por consiguiente, al ser nulo dicho acto jurídico, las demás compras ventas celebradas carecen de efectos jurídicos; descartándose la buena fe de la sociedad conyugal, porque no han actuado diligentemente respecto de la inexactitud del registro.

IV. FUNDAMENTOS DEL APELANTE:

Los codemandados Luis Rodomiro Milla Soriano y Juana Martínez Chávez, sustentan su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
a) No se ha respetado la cosa juzgada, por cuanto ha valorado nuevamente el contrato privado de compromiso de pago, el mismo que ya ha sido valorado en el Expediente N° 606-2017-0-2506-JM-CI-01, cuando dicho documento no constituye un contrato de compra venta y fue declarado inválido en dicho proceso, no se ha analizado que no se ha realizado el pago total de lo acorado en dicho documento.
b) La sentencia incurre en pronunciamiento extra petita, porque no se ha fijado como punto controvertido determinar si el compromiso de pago es un contrato de compra venta, siendo grave que se le haya considerado comprador al causante de la demandante cuanto nunca ha tenido esa posición contractual, además se ha resuelto de forma contraria al proceso de reivindicación.

[Continúa…]

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