BTS llega a Lima y hay mucha expectativa por adquirir entradas. Aunque aún no se conoce el precio de las entradas ni dónde será el concierto, ya hay personas inescrupulosas que vienen ofreciendo boletos para el evento y otros ofreciendo «ayudas económicas» a cambio de relaciones sexuales.
LP conversó con penalistas para conocer cuáles serían los delitos a los que se enfrentarían las inescrupulosas personas que realizan dichos actos.
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El contexto
Estas «ayudas económicas» consisten en la entrega de dinero a cambio de propuestas sexuales. Este accionar busca captar jovencitas o menores de edad que son fans del grupo BTS y que buscan comprar una entrada a futuro.
Jean Paul Meneses Ochoa
Preguntamos al especilista Meneses sobre los posibles delitos. Explicó que el grooming puede tener hasta nueve años de prisión incluso si no se concreta el encuentro físico.
Si los anuncios están dirigidos expresamente a menores de edad y se les contacta con fines sexuales, se configura el delito de grooming o acoso sexual por medios tecnológicos. Ello está previsto en el artículo 5 de la Ley N.° 30096, detalló el especilista.
Además mencionó que el Ministerio Público y la PNP deben de implementar estrategias de patrullaje virtual de forma urgente.
Las entidades deben actuar para identificar focos de captación antes de que se vulneren más derechos. La ciberseguridad nacional y la protección de los más jóvenes requieren una vigilancia proactiva y especializada en el entorno digital. El anonimato de las redes no puede seguir siendo sinónimo de impunidad en el Perú, finalizó Jean Paul Meneses.
Nayeli Montoya Paz
Para la penalista, se podrían configurar hasta dos delitos: 183-B: proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos y 129-I: promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del Código Penal.
Cuando el contacto con las víctimas se realiza a través de medios digitales y tiene una finalidad sexual, nos encontramos frente al delito de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos tipificado en el artículo 183-B del Código Penal. Este delito se configura con el solo acto de contactar al menor con fines sexuales, sin que sea necesario un encuentro físico ni la aceptación de la víctima. En el caso concreto, los ofrecimientos de “ayuda económica” condicionados a propuestas sexuales permiten inferir claramente la finalidad sexual. La pena aplicable oscila entre tres y seis años de privación de libertad cuando media engaño y la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y puede elevarse a seis a nueve años si se trata de menores de catorce años.
Bajo esa misma línea, los hechos descritos permiten advertir que también se configura el delito de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 129-I del Código Penal. En el caso, este delito se consumaría cuando el agente ofrece o promete una retribución económica u otro beneficio al menor con fines de explotación sexual, siendo irrelevante cualquier consentimiento del menor.
La pena base es de quince a veinte años, elevándose a veinte a veinticinco años cuando se emplea una retribución como medio y hasta treinta a treinta y cinco años de pena privativa de libertad cuando la victima es menor de catorce años o cuando existe pluralidad de víctimas como ocurre en este tipo de captaciones masivas dirigidas a numerosas fans menores de edad.

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