Breves comentarios al proyecto de Ley 5479-2022/CR y el problema de legislar sobre aquello que se desconoce

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Sumario: 1. Introducción, 2. Estado de la cuestión: la exposición de motivos del proyecto de ley N° 5479-2022/CR, 3. Desconocimiento del marco legal policial: Los procesos de asimilación y otras formas de incorporar profesionales del derecho, 4. El desconocimiento del marco legal policial: el empleo de normas derogadas, 5. El desconocimiento del marco legal policial: El ascenso excepcional, 6. Conclusiones


1. Introducción

Si el lector “clikea” en el siguiente enlace: https://www.congreso.gob.pe/comisiones2022/Presupuesto/labor-legislativa/proyectos-ley/?K= , se dirigirá al portal web de Proyecto de Ley del Congreso, al insertar en el “buscadorPolicía Nacional del Perú, podrá visualizar toda una retahíla de proyectos de ley de la más variopinta índole que abordan los diversos “problemas” que se suscitan en la esfera de la administración policial.

Desde proyectos que pretenden modificar el Decreto Legislativo 1132 aprobando una nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú[1], incorporando al personal civil nombrado de la Policía Nacional del Perú en la categoría remunerativa de oficiales y subalternos de servicio de la misma institución fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoría que ostenta dentro del escalafón civil y el tiempo de servicios reconocidos por la institución policial, pasando por proyectos que buscan reconoce el derecho de pago del diferencial de la pensión consolidada al personal pensionista de las fuerzas armadas y policía nacional que no percibió dichos ingresos durante el período 2013 al 2017[2], hasta leyes proponen declarar de necesidad pública y preferente interés nacional la creación del pliego presupuestario Policía Nacional del Perú del sector interior, para fortalecer la capacidad de gestión de la Institución policial[3]; todos estos proyectos aún en comisión a la espera del dictamen para continuar su camino al pleno del congreso o terminar en los anaqueles de un estante en el archivo.

Ahora bien, dentro de todas esas propuestas normativas que postulan a ser ley, destaca el Proyecto 5479/2022-CR, no necesariamente por la calidad de su técnica legislativa al momento de impregnar en el papel la iniciativa del parlamentario, tampoco por los fines loables y nobles contenidos en su objeto, sino por su falta de interés, precisión y estudio de las instituciones policiales y del andamiaje legal sobre el cual este se sostiene. El presente artículo es un breve llamado al fuero parlamentario, una respuesta normativa que no logre comprender a cabalidad el tema a legislar, rara vez, será una solución óptima e idónea para un “supuesto” reclamo social, brindar una “solución” ante un problema sin un adecuado análisis concienzudo de esté solo traerá entorpecimiento, dudas y mas problemas a la administración pública.

2. Estado de la cuestión: La exposición de motivos del proyecto de ley N 5479-2022/CR

El 23 de junio del año en curso ingresó por mesa de partes del congreso el Proyecto de Ley 5479-2022/CR, del congresista Guido Bellido Ugarte mediante el cual se pretende autorizar de manera excepcional el cambio de categoría de suboficiales con profesión de abogado a la categoría de oficiales de la Policía Nacional del Perú, para cubrir las deficiencias existentes en áreas que requieren la presencia de profesionales del derecho, a fin de fortalecer el cumplimiento de las funciones institucionales y garantizar una atención eficiente y especializada.

La justificación y explicación del por qué y para qué del referido proyecto de Ley, se desprende del numeral 1.2), de su exposición de motivos. A juicio del congresista la falta de profesionales del derecho en la policía y su falta de especialización para abordar “una amplia gama de situaciones” ha afectado la eficiencia y la efectividad en el cumplimiento de las funciones policiales, esto ha conllevado a una dependencia en “asesorías externas” o “entidades gubernamentales y judiciales” para brindar una respuesta adecuada a las situaciones jurídicas puestas a conocimiento. Asimismo, al no contar con profesionales en derecho a dificultado la elaboración de informes y documentos legales de calidad, generando de esta manera retraso y problemas a la hora de tomar decisiones y como consecuencia de ello la imagen y credibilidad de la institución se ha visto mermadas.

La respuesta a tamaño problema, según nuestro padre de la patria y el grupo que lo secunda, es autorizar de manera excepcional el cambio de categoría de suboficiales con formación académica en derecho y habilitación para ejercer la profesión de abogado a la categoría de oficiales de la Policía Nacional del Perú, de esta manera “(…) se busca aprovechar el conocimiento y “expertise” legal de estos profesionales, incorporándolos en áreas específicas donde se requieran sus habilidades y conocimientos jurídicos.

El problema, a juicio personal, del relato contenido en el presente proyecto de ley, es el dato. No se hace mención de las fuentes utilizadas para conocer y determinar la existencia del supuesto problema advertido, tampoco se invocan bases estadísticas que indiquen a cuanto asciende el déficit de profesionales en derecho y cuantos se necesitan para cubrir y resolver las supuestas controversias jurídicas, por último, no se ha determinado sí la propuesta legislativa colisiona con los principios y el marco legal vigente sobre el cual se sostiene todo la estructura legal policial actual.

3. Desconocimiento del marco legal policial: Los procesos de asimilación y otras formas de incorporar profesionales del derecho

Si perjuicio de las “buenas intenciones” que pudiera justificar la propuesta legislativa, tratar de concebir una ley sin tomar en cuenta el marco legal actual resulta fatal. Y es que, actualmente existen modos para que la institución policial cuente con profesionales del derecho, un ejemplo de ello, son los procesos de asimilación de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional.

Los artículos 16)[4], 17[5]), 18)[6], 19)[7], 20)[8] y 21)[9], del Decreto Supremo 016-2013-IN Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, define al proceso de asimilación como el proceso técnico y especializado que lleva a cabo la Policía Nacional del Perú sustentada por requerimientos y necesidades justificadas del o las unidades donde se requiera el personal profesional. Aunado a ello, el proceso de asimilación se da mediante concurso público, esto es, en base a evaluaciones de capacidades y aptitudes que van desde exámenes médicos, físicos y de conocimiento, por tanto, la incorporación de profesionales abogados para brindar asesoramiento legal a la Policía Nacional del Perú se encuentra regulado.

Ahora bien, si estos procesos de asimilación son insuficientes para cubrir la “demanda” abogadil de los diversos órganos de la institución policial, entonces, pueden habilitarse convocatorias de forma anual con mayor número de vacantes para abogados, o de ser el caso, concurso público mediante régimen del Decreto legislativo 1057 para cubrir la necesidad temporal del servicio. Sin embargo, el proyecto de ley, ni siquiera menciona si estas modalidades para incorporar profesionales de derecho a las filas de la Policía Nacional son insuficientes o deficientes para cubrir el supuesto déficit de profesionales en cargos relacionados a la rama del derecho.

El oportuno indicar que, el proceso de asimilación en sí mismo encierra exigencias de carácter racional y técnico y este ámbito de evaluación le corresponde solo a la Policía Nacional del Perú. Quien mejor que la propia institución para determinar sus falencias, la solución propuesta desde el curul de un congresista no parece ser la más idónea, pues podría incluso afectar el nivel estructural y organizacional al crear nuevas líneas de mando y de comando en muchos casos innecesarias e injustificadas.

4. El desconocimiento del marco legal policial: El empleo de normas derogadas

En el numeral 1.4 Marco Normativo de la Exposición de Motivos que motivo el presente Proyecto de Ley, detalla que, “La propuesta de ley que autoriza de manera excepcional el cambio de categoría de suboficiales con profesión de abogado a la categoría de oficiales de la PNP se enmarca dentro del ordenamiento jurídico vigente (…)”, sin embargo, del marco legal que justifica el presente proyecto se verifica lo siguiente:

  • En el numeral 1.4.2.del Proyecto de Ley hace referencia a la Ley Orgánica de la PNP (Ley 27238), sin embargo, conforme se visualiza del SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica) dicha ley fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1148, publicado el 11 diciembre 2012, por lo que actualmente no está vigente, rigiendo actualmente el Decreto legislativo N 1267.
  • En el numeral 1.4.3. del Proyecto de Ley hace referencia a la Ley de Carrera y Situación Personal de la Policía Nacional del Perú (Ley N 29158), sin embargo, la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala los principios y las normas básicas de organización y funciones de Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, mas no aspectos referentes al ingreso, ascenso, promoción, derechos y obligaciones del personal de la PNP.
  • En el numeral 1.4.4., se hace referencia al Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP (DS 012-2009-IN) sin embargo esta norma, según el buscador de Google y el SPIJ no existe, actualmente está vigente el Decreto Supremo 016-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1149.

En ese sentido, se advierte que el sustento para justificar la propuesta legislativa carece de asidero legal, pues se invocan normas derogadas, erradas e inexistentes, lo que nos lleva a la conclusión que el presente proyecto de ley se ha efectuado sin un adecuado análisis del marco normativo policial actual.

5. El desconocimiento del marco legal policial: El ascenso excepcional

Hay que tener cierto reparo al momento de establecer una “nueva” modalidad de ascenso, pues el “ascenso excepcional” no tiene como finalidad la promoción al grado inmediato superior en consideración a las capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes del personal policial, no esta basado en una evaluación objetiva de sus méritos y deméritos conforme lo señala el artículo 42) del Decreto Legislativo 1149.

El “ascenso excepcional” es una medida que contravendría el marco legal actual policial contenido en el Decreto Legislativo 1149. Se vulnera el principio de igualdad (numeral 1) del artículo 4) del Decreto Legislativo 1149[10]), en su dimensión formal, pues se establece un criterio diferenciador (carrera de derecho) para lograr la promoción al personal policial abogado en desmedró del resto del personal policial que tenga otra carrera profesional y/o técnica,  asimismo, contraviene el principio de meritocracia (numeral 3) del artículo 4) del Decreto Legislativo 1149[11]), pues no se fundamenta en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas de los postulantes y por último el principio de objetividad (numeral 4) del artículo 4) del Decreto Legislativo 1149[12]), pues el personal policial profesional de derecho asciende sin haber sido objeto de evaluación de aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.

Por lo expuesto, el ascenso excepcional del personal policial que cambia de categoría únicamente traerá un abotagamiento de profesionales de derecho en el grado de capitán, olvidado que la institución policial necesita profesionales y técnicos de la más amplia gama, los mismos que pueden ingresar mediante proceso de asimilación de acuerdo o concurso público de acuerdo a la necesidad y los fines que se pretendan obtener de forma mediata o inmediata.

6. Conclusiones

6.1.  El Proyecto de Ley 5479-2022/CR, pretende autorizar de manera excepcional el cambio de categoría de suboficiales con profesión de abogado a la categoría de oficiales de la Policía Nacional del Perú, para cubrir las deficiencias existentes en áreas que requieren la presencia de profesionales del derecho, a fin de fortalecer el cumplimiento de las funciones institucionales y garantizar una atención eficiente y especializada.

6.2. Sin embargo, este proyecto de ley no destaca por la calidad de su técnica legislativa tampoco por los fines loables y nobles contenidos en su objeto, sino por su falta de interés, precisión y estudio de las instituciones policiales y del andamiaje legal sobre el cual se sostiene.

6.3. El problema del relato contenido en la exposición de motivos del proyecto de ley es el dato. No se hace mención a las fuentes utilizadas por el congresista para conocer y determinar la existencia del supuesto problema advertido, tampoco se invocan bases estadísticas que indiquen a cuánto asciende el déficit de los profesionales en derecho, por último, ignora los principios y el marco legal vigente sobre el cual se sostiene la estructura policial actual.

6.4. La institución policial en su Decreto Supremo 016-2013-IN regula el proceso de asimilación de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional como el proceso técnico y especializado sustentada por requerimientos y necesidades justificadas del o las unidades donde se requiera el personal profesional, por lo que por este medio se puede seleccionar a los mejores profesionales en derecho en base a sus conocimientos, capacidad física y vocación profesional.

6.5. Se advierte que el sustento legal para justificar la propuesta legislativa carece de total asidero, pues se invocan normas derogadas, erradas e inexistentes, lo que nos lleva a la conclusión que el proyecto de ley se ha efectuado sin un adecuado análisis del marco normativo policial actual.

6.6. El ascenso “excepcional” propuesto por el proyecto de ley, transgrede los principios de igualdad, meritocracia y objetividad debido a que no tiene como finalidad la promoción al grado inmediato superior del personal policial tomando en consideración capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes de los postulantes, tampoco evalúa de forma objetiva de sus méritos y deméritos; únicamente pretende crear una nueva modalidad de ingreso de “más profesionales en derecho” para sumar más y más abogados a una tal vez ya saturado cuadro organizacional de profesionales en derecho.


[1] PL 05204/2022-CR (Revisado el 02 de octubre de 2023)

[2] PL 03754/2022-CR (Revisado el 02 de octubre de 2023)

[3] PL 04188/2022-CR (Revisado el 02 de octubre de 2023)

[4] Artículo 16.- Admisión y matrícula para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios

[5] Artículo 17.- Del proceso de admisión para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios

[6] Artículo 18.- Grados de incorporación para Oficiales de Servicios

[7] Artículo 19.- Grados de incorporación para Suboficiales de Servicios

[8] Artículo 20.- Curso de adaptación institucional

[10]  1) Principio de igualdad .- Ninguna disposición del presente Decreto Legislativo puede, en su aplicación, generar acto de discriminación.

[11]  3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas.

[12]  4) Principio de objetividad.- Aplicación de las normas establecidas a través de indicadores claramente definidos, para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.

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