Conclusiones: 3.1 La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
3.2 Las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados, se realiza con reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, para que cuando culmine la designación el servidor retorne a su puesto primigenio a fin de reasumir sus funciones del nivel que corresponde.
3.3 La bonificación diferencial tiene como objeto compensar al servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, de acuerdo al literal a) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276.
3.4 La bonificación diferencial adquiere carácter permanente al término de la designación del cargo con responsabilidad directiva y se otorga al servidor de carrera que ha desempeñado dicho cargo por más de cinco (5) años. La bonificación diferencial proporcional, se otorga cuando el servidor de carrera ha desempeñado el cargo directivo por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5).
3.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001927-2021-Servir-GPGSC
Lima, 20 de setiembre de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: De la designación y la bonificación diferencial establecida en el Decreto Legislativo N° 276
Referencia: Oficio N° 296-2021-MPH/ALC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba consulta a SERVIR sobre la regularización de designaciones de personal en cargos jefaturales, así como la bonificación diferencial en el marco del Decreto Legislativo N° 276.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la designación en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 En principio, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
2.5 Asimismo, cabe acotar que las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados, se realiza con reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, para que cuando culmine la designación el servidor retorne a su puesto primigenio a fin de reasumir sus funciones del nivel que corresponde[1]. No obstante, los servidores que no sean de carrera, al darse por terminada la confianza, concluye la relación con el Estado[2].
2.6 Ahora bien, es pertinente acotar que el numeral 2.3 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, sobre las disposiciones generales de los desplazamientos, precisa que “La efectividad del desplazamiento correrá a partir de los plazos establecidos en cada una de las modalidades de desplazamiento, tomándose en cuenta la fecha en que el servidor asume sus funciones en la dependencia de destino (…).”
2.7 Además, cabe indicar que la designación se formaliza mediante la emisión de la Resolución correspondiente.
De la bonificación diferencial en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.8 El desempeño de un cargo de responsabilidad directiva implica la realización de actividades que conlleven al ejercicio de poder de dirección, expresado en la capacidad y deber de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes; así como ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de una unidad orgánica determinada y tener la capacidad de adoptar decisiones en el ámbito de su competencia.
2.9 Como compensación de la mayor responsabilidad que el servidor de carrera asume, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276[3] prevé otorgar la bonificación diferencial como complemento a la remuneración mensual que se percibe mientras desempeña el cargo.
2.10 Dicha bonificación diferencial adquiere el carácter de permanente al término de la designación del cargo con responsabilidad directiva. Se trata de una bonificación que acompaña al servidor de carrera después de concluido el cargo directivo hasta su cese, según las condiciones previstas en el artículo 124 del Reglamento de la Carrera Administrativa.
2.11 Así, los servidores públicos de carrera tienen derecho a percibir de manera permanente la bonificación diferencial a la que se refiere el inciso a) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276, al finalizar la designación para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, siempre que hayan ocupado dichos cargos por más de cinco (5) años. Igualmente, la misma disposición prevé que quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva, adquieren el derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial.
2.12 De este modo, tenemos que de acuerdo al parámetro normativo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, la bonificación diferencial, puede ser percibida de manera completa o proporcional, dependiendo del cumplimiento de los supuestos fijados en la norma:
a) La bonificación diferencial completa es aquella que se otorga al servidor de carrera que ha desempeñado cargos de responsabilidad directiva por más de cinco (5) años. Su otorgamiento corresponde 100% del monto de la bonificación diferencial y tiene carácter permanente.
b) La bonificación diferencial proporcional, se otorga cuando el servidor de carrera ha desempeñado cargo directivo por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5), de modo tal que la bonificación se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado después del tercer año pero antes de cumplir el quinto en el cargo directivo.
Dicho de otro modo, se percibe un monto menor al 100% de la bonificación diferencial, de manera proporcional al tiempo desempeñado en el cargo con posterioridad al tercer año.
2.13 Finalmente, a efectos de determinar los montos a considerar para el cálculo de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N° 276, se recomienda remitir vuestra consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021[4].
III. Conclusiones
3.1 La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
3.2 Las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados, se realiza con reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, para que cuando culmine la designación el servidor retorne a su puesto primigenio a fin de reasumir sus funciones del nivel que corresponde.
3.3 La bonificación diferencial tiene como objeto compensar al servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, de acuerdo al literal a) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276.
3.4 La bonificación diferencial adquiere carácter permanente al término de la designación del cargo con responsabilidad directiva y se otorga al servidor de carrera que ha desempeñado dicho cargo por más de cinco (5) años. La bonificación diferencial proporcional, se otorga cuando el servidor de carrera ha desempeñado el cargo directivo por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5).
3.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1]cDecreto Legislativo N° 276
“Artículo 14.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a sucgrupo ocupacional y nivel de carrera, al concluir la designación.”
[2] Cabe agregar que la reserva de plaza del servidor nombrado del Decreto Legislativo N° 276 también aplicaría cuando la designación estuviera dirigida a un cargo bajo otro régimen laboral (por ejemplo, del Decreto Legislativo N° 728 o 1057).
[3] Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa
«Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; […]»
[4] Decreto de Urgencia N° 044-2021 – Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público
«Artículo 2. Materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
[…]
2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. […].
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