Fundamento destacado: Segundo. Este tipo penal está comprendido dentro del Título XVIII del Código Penal, denominado “Delitos contra la Administración Pública” y, acorde a su ubicación y descripción normativa, está dirigido a resguardar “el interés público en la veracidad de las informaciones que servirán de base para la decisión de la administración pública que tendrá lugar como resultado de los procedimientos administrativos”[1].
La veracidad de la información, entonces, es relevante, puesto que aquella estará en relación directa con lo que resuelva la Administración, que en virtud del principio de celeridad presume que las declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.
Sumilla: Infundado el recurso de casación. El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo no diferencia entre uno contencioso y uno no contencioso, por lo que ha de entenderse la amplitud manifiesta de este elemento normativo —que abarca todos los tipos de procedimientos administrativos que regula la ley— e insistirse en que lo relevante es la veracidad de los hechos o las circunstancias que justificaron la decisión estatal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 674-2018, SAN MARTÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la procesada Paola Hildaura Castillo Zapata contra el auto de vista del doce de abril de dos mil dieciocho (foja 120), que revocó el auto de primera instancia del seis de marzo de dos mil dieciocho (foja 93), que declaró fundado el sobreseimiento solicitado por la recurrente por los delitos de falsa declaración en proceso administrativo y falsedad genérica, en agravio del Estado; y, reformándolo, lo declaró infundado y ordenó que el juez de investigación preparatoria convoque a audiencia de control de acusación.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
[Continúa…]
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