El abogado Benji Espinoza, defensa legal de Luis Sánchez Aranda, dueño de Mi Barrunto, cuestionó la posibilidad de que se inicie un proceso de extinción de dominio.
Ante la consulta sobre la posibilidad que el restaurante pase a manos del Estado mediante un proceso de extinción de dominio, el abogado Benji Espinoza afirmó en una entrevista con LP Derecho que dicha medida podría aplicarse.
LP: ¿Hoy, a la fecha podría perder su local (Mi Barrunto)? Benji Espinoza: Ah, por supuesto LP: Y no lo podrías evitar porque es un proceso autónomo Benji Espinoza: Se puede evitar porque en el proceso de extinción de dominio se tiene que plantear una defensa (…)
El abogado Benji Espinoza cuestionó la aplicación de la extinción de dominio, porque una persona podría perder sus bienes incluso sin una condena penal:
El problema que tiene el sistema de extinción de dominio es que te puede quitar una propiedad pese a que el proceso penal ( en este caso por lavado de activos) determine que eres inocente. Eso es lo terrible de esta autonomía del sistema de extinción de dominio.
Local de Mi Barrunto podría pasar a propiedad del Estado
La fiscalía inició una investigación contra los dueños del restaurante Mi Barrunto por presunto lavado de activos vinculado al narcotráfico. Según la fiscalía, los hermanos Jonathan, Augusto y Luis Sánchez Aranda habían sostenido reuniones con Edwin Cueva León, alias ‘Peluca’, presunto narcotraficante. Para el fiscal, el restaurante sirvió como centro de coordinación para envíos de droga al extranjero.
La defensa de Mi Barrunto, Benji Espinoza, rechazó las acusaciones y afirmó que los hermanos Sánchez Aranda pueden probar el origen lícito de su dinero ante una posible extinción de dominio, que podría causarles la pérdida del local del restaurante:
Básicamente, la discusión en la extinción de dominio es la procedencia ilícita del bien. O sea, si no hay procedencia ilícita, no puede haber extinción del bien. Hay que dejar eso claro.
El Decreto Legislativo 1373 regula la extinción de dominio. Su artículo 7.bpermite aplicar esta medida a bienes que representen un incremento patrimonial no justificado.
Bajo este marco, el local podría pasar a manos del Estado sin necesidad de una condena por lavado de activos.
Artículo 7.b: Cuando se trate de bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas.
Benji Espinoza: «Es inconcebible, viola la presunción de inocencia»
Me parece que tiene un conjunto de normas inconstitucionales (extinción de dominio), como por ejemplo que una persona pueda ser declarada inocente en el proceso penal en donde se involucra un bien, y ese mismo bien se pierda pese a que la persona es declarada inocente. Eso es inconcebible, es violatorio de la presunción de inocencia. Con una mano te declaro inocente y con otra te castigo como culpable.
Yo creo que tenemos todos los elementos para determinar la procedencia lícita del bien y del dinero con el que se construyó Mi Barrunto, así que no había ningún inconveniente.
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