Fundamentos destacados: TERCERO: […] No obstante, dicha regla no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero (leasing), siempre que hayan hecho. […]
En ese sentido, el Banco Continental, propietario del vehículo en el cual se produjeron los daños al demandante, no está obligado a responder por los daños ocasionados al demandante, pues, no lesionó norma jurídica alguna.
Por lo que, se ampara el pedido del apelante, y en este extremo se revoca la decisión apelada que declaró fundada la demanda interpuesta contra el BBVA Banco Continental y ordenó el pago solidario de s/ 110,263.50 en la proporción de S/ 45,704.93, más intereses legales, con costas y costos del proceso. […]
CUARTO: […] Resulta que, el artículo 1983 del Código Civil, dispone que si son varios los responsables responden de forma solidaria […]. Al establecer la solidaridad entre los responsables, la norma, además, determina que aquél que pagó la totalidad del monto resarcitorio tiene derecho a solicitar la repetición de lo desembolsado a los demás autores del daño; […].
En ese sentido, coincidimos con el juzgado en que la relación interna entre los responsables alude a que el responsable que pagó el resarcimiento puede repetir contra cualquiera de los dañantes; sin embargo, al tratarse de un caso de responsabilidad objetiva que no se analiza el dolo o culpa y la responsabilidad será compartida de forma proporcional, por lo tanto, se deja sin efecto la parte que fija las proporciones de pago. […]
SENTENCIA DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1401-JR-CI-03
MATERIA : INDEMNIZACION
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
DEMANDADO : VASQUEZ GARCIA JUAN DE DIOS CURADOR PROCESAL DE BERROCAL, MAÑUICO FELIX BANCO CONTINENTAL EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO SAC
DEMANDANTE : TERRAZAS MALDONADO, AMADEO JOSUE
RESOLUCIÓN Nro. 71
Ica, seis de julio del dos mil veinte y tres.
VISTOS: Observándose las formalidades establecidas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo la audiencia de vista de causa e interviniendo como ponente la jueza Jacqueline Chauca Peñaloza; y,
I. CONSIDERANDO:
PRIMERO: RESOLUCIÒN APELADA
Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución nº 63 de fecha 17 de marzo del 2023 que resolvió declarar Fundada en parte la demanda presentada por Amadeo Josue Terrazas Maldonado sobre Indemnización por daños y perjuicios contra Félix Berrocal Mañuico, Banco Continental y Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino SAC, en consecuencia dispone que los demandados paguen en forma solidaria como indemnización, los siguientes conceptos: daño moral y daño patrimonial S/ 110,263.59; en las siguientes proporciones: 1) el co demandado Felix Berrocal Mañuico S/ 45,704.93, 29, b) la empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino SAC S/ 18,853.73 y, c) el Banco Continental S/ 45,704.93, con los intereses legales; con lo demás que contiene.
SEGUNDO: RECURSO DE APELACIÒN
Interpuso recurso de apelación el curador procesal del co demandado FELIX BERROCAL MAÑUICO, en el extremo que ordeno que pague S/ 45,704.93. Los fundamentos (resumidos) en que sustenta su recurso de apelación son los siguientes:
1. En el expediente penal n° 1499-2013-73-1401-JR-PE-02 del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Penal depósito S/ 6,050 por el accidente de tránsito de fecha 26-9-2012 en el cual conducía el vehículo de placa de rodage B8C-954, lo cual fue cobrado por el demandante. La compañía de seguros La Positiva también efectuó un pago en el proceso penal referido.
2. El monto de S/ 45,704.93 lo considera elevado teniendo en consideración que su labor es de chofer, por lo cual solicita se le exima del pago de costas y costos; así como los intereses.
La empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C interpuso recurso de apelación de la sentencia, solicitando sea revocada y reformándola sea declarada infundada. Los fundamentos en que sustentó el recurso de apelación, son los siguientes:
1. La parte decisoria que ordena que pague S/ 18,853.73 es nula porque no consideró lo siguiente:
1.1. En el fundamento quinto expuso que no se informó al juzgado que en el proceso penal se le abono S/ 12,000; pero en la resolución n° 50 (6-11-2020) se admitió el expediente penal n° 1429-2013-0-1401-JR-PE-03, que no fue valorado, pues allí está el depósito de S/ 12,000.
1.2. No fue considerado el pago de S/ 2,500 de una carta de garantía a favor del Hospital Santa María del Socorro, donde recibió atención médica primaria, y luego fue llevado a Lima.
1.3. La carta SOAT (2-6-2022) no indica que haya gastado S/ 15,831.20 sino S/ 18,331.20, pero no fue valorado correctamente.
[Continúa…]