FUNDAMENTO DESTACADO: Quinto.- (…) 2.- En este caso, de acuerdo con las anteriores precisiones, debe concluirse que no concurren los presupuestos exigibles para considerar que los citados documentos contengan una auténtica y plena renuncia de derechos. Así, en primer término, no se trata de una renuncia en sentido propio. El cliente se limita a firmar sendos documentos elaborados y prerredactados por la entidad bancaria a tal efecto y llevado por la confianza en la predisponente y la urgencia de poner fin a una serie de liquidaciones negativas de cuantioso importe. En segundo lugar, la renuncia tampoco es clara, contundente e inequívoca respecto de la subsanación del error invalidante en el que incurrió el cliente en el momento de la suscripción de los productos financieros. En este sentido, de la mera lectura de los documentos de renuncia se desprende que la complejidad de los productos ofertados y la determinación de los riesgos asociados ni siquiera son mencionadas y solamente se contiene una remisión genérica a los contratos, con indicación de la cifra a que se contraen los costes de cancelación. Situación en la que en la sentencia 358/2017, de 6 de junio, declaramos.
«Por lo que difícilmente puede concluirse que un cliente, con el perfil del demandante, haya realizado, con la suscripción de dicho documento, una automática renuncia de derechos al comprender, con exactitud y concreción, el alcance de la contratación realizada. Cuando, precisamente, el error de consentimiento en la contratación del producto ofertado está en la base de su reclamación o desavenencia con la entidad bancaria, pues lo contrató en la creencia de que se trataba de una «cobertura» para protegerle frente a las posibles subidas de los tipos de interés».
3.- Por lo que debe concluirse, en contra de lo postulado por la recurrente, que pese a la suscripción de dichos documentos subsiste la responsabilidad de la entidad demandada por el defectuoso asesoramiento. Como consecuencia de lo cual, debe desestimarse el recurso de casación.
Roj: STS 1153/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1153
Id Cendoj: 28079110012023100365
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/02/2023
No de Recurso: 5093/2019
No de Resolución: 278/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Valencia, Sección 6a, 27-06-2019 (rec.29/2019), STS 1153/2023
SENTENCIA
En Madrid, a 20 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto, bajo la dirección letrada de D.ª María José Lax Torrenteras, contra la sentencia núm. 292/2019, de 27 de junio, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 29/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1237/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Torrent, sobre permutas financieras (swap). Ha sido parte recurrida Unicytan S.L., representada por la procuradora D.ª M.ª Luisa Estrugo Lozano y bajo la dirección letrada de D. Juan Antonio Abad Criado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. José Antonio Peiró Guinot, en nombre y representación de Unicytan S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que:
«1.- Se DECLARE la nulidad de los contratos de confirmación de swap y de permuta financiera de tipos de interés descritos en los documentos no dos y cinco, por incumplimiento de la ley y/o por la concurrencia de un vicio del consentimiento (error y/o dolo) al no haber informado adecuadamente sobre el producto al adquirente y haber incumplido obligaciones de pago y de cobro.
-DECLARE, como efecto de la nulidad del contrato, la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto del mismo, procediendo a la anulación de las liquidaciones que se hubieran girado y condenando a la demandada al pago del importe de 165.655,19 euros, más los intereses legales desde cada una de las liquidaciones o incumplimientos, incrementado en dos puntos desde la de la sentencia si fuera favorable, conforme al art. 1303 CC y art. 576 LEC, con expresa imposición de costas procesales.
«2.- SUBSIDIARIAMENTE, declare que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, transparencia, lealtad y cuidado de los intereses de mi representado como si fueran propios, información previa y continuada, en su asesoramiento a la hora de la suscripción de los CONTRATOS DE CONFIRMACIÓN DE SWAP Y DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS descritos en el Documento no dos y cinco, y al amparo de los arts. 1100, 1101, 1102 CC y lo previsto en el Código de Comercio, se le condene a indemnizar a mi mandante, por los daños y perjuicios causados equivalentes al importe correspondiente a las pérdidas por las liquidaciones y cancelaciones del swap y la permuta financiera, lo que hace un total a reclamar de 165.655,19 € (incluyendo la devolución a BBVA de un abono de 53.000 € el día 16-06-2009), más los intereses legales que les correspondan desde cada una de las liquidaciones o incumplimientos contractuales e incrementado en dos puntos desde la de la sentencia si fuera favorable, conforme al art. 1100, 1101, y ss CC y art. 576 LEC, con expresa condena en costas»
2.- La demanda fue presentada el 30 de noviembre de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.o 4 de Torrent, se registró con el núm. 1237/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada, que no se personó en el plazo de contestación y fue declarada en situación de rebeldía procesal, si bien compareció posteriormente e intervino en el acto del juicio.
3.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.o 4 de Torrent dictó sentencia n.o 287/2018, de 29 de octubre, con la siguiente parte dispositiva: «Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot en nombre y representación de Unicytan S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de las pretensiones formuladas contra él, sin que quepa imponer las costas a ninguna de las partes».
[Continúa…]

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