Acuerdo plenario (p. 33): El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Cuando en la resolución administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses, toda vez que se trata de una consecuencia legal que no depende de la entidad administrativa, basta con la existencia del adeudo para que surja el deber legal de abonar intereses”.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, conformada por los señores Jueces Superiores: Tullio Deifilio Bermeo Turchi de la Corte Superior de Justicia de Ucayali Y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Andrés Fortunato Tapia Gonzáles de la Corte Superior de Justicia de Lima; Jael Ángel Flores Alanoca de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Nixon Javier Castillo Montoya de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y Elmer Richard Ninaquispe Chávez de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces representantes han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
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TEMA N° 4
PROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES EN LOS PROCESOS DE CUMPLIMIENTO CUANDO EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO SE ORDENA SU PAGO
¿En los procesos de cumplimiento, procede amparar la pretensión accesoria de pago de intereses, cuando en la resolución administrativa cuyo cumplimiento se demanda no se dispuso el mismo? |
Primera ponencia Cuando en la Resolución Administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses; a pesar de incorporarse como pretensión accesoria al momento de formularse la demanda, no procede estimar dicho extremo, toda vez que no forma parte del mandato contenido en la resolución; siendo precisamente uno de los requisitos de procedencia del proceso de cumplimiento la existencia de un mandato cierto y claro.
Segunda ponencia Cuando en la Resolución Administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses, toda vez que se trata de una consecuencia legal que no depende de la entidad administrativa, bastando con la existencia del adeudo para que surja el deber legal de abonar intereses.
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