Fundamento destacado: 4.7.- Además, la continuidad en la posesión ha sido acreditada mediante diversos documentos que obran en autos. Ahora bien, por si faltara documento que acredite la posesión de alguno de los años, o meses, semanas o inclusive días, debe recordarse que basta la acreditación inicial y final de la posesión, presumiéndose que ella ha sido ininterrumpida en ese lapso.
4.8.- Indudablemente, dichos extremos de la posesión (inicial y final) han sido acreditados (fojas 22/ 28, 34,35/39, 40) con documento más antiguo y más reciente, respectivamente, y al no haberse cuestionado en el presente proceso la continuidad a operado la presunción que concede la ley a favor del poseedor.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM
Expediente N° : 00045-2021-0-0505-JM-CI-01
Demandante : Esquivel Blanco Víctor Raúl.
Demandado : Familia Ñaña Palomino y otros
Materia : Prescripción Adquisitiva de Dominio
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 19
Pichari, 20 de abril del año 2023.-
AUTOS Y VISTOS: El presente proceso seguido por don Víctor Raúl Esquivel Blanco en contra sus colindantes Familia Ñaña Palomino y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, CONSIDERANDO:
I.- MATERIA DE CONSULTA:
Es materia de consulta la sentencia contenida en la resolución número 17, de fecha 13 de marzo de 2023 (Fs. 198/203), expedida por el Juez del Juzgado Civil – sede San Miguel – La Mar – Ayacucho, mediante el cual falla declarando fundado la demanda interpuesta por Víctor Raúl Esquivel Blanco, contra sus colindantes Familia Ñaña Palomino y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Jr. Aurelio Esquivel N° 108, distrito de San Miguel – provincia de La Mar – departamento de Ayacucho; inmueble que se encuentra inscrito en la Oficina Registral de Ayacucho, en la partida N° P11027329, con una extensión de 82.00 m2, con el código Mz “Y” lote 9, San Miguel La Mar- Ayacucho; declarándolo propietario por prescripción Adquisitiva de dominio del inmueble antes indicado. Y de conformidad al artículo 408 inciso 1 del Código Procesal Civil se eleva en consulta a la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1.- La consulta es un instituto jurídico procesal en virtud del cual, en casos establecidos por la Ley como el presente, las resoluciones judiciales son revisadas por el superior jerárquico, constituyendo la finalidad de la consulta que el superior en grado, en este caso, la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con sede en Pichari, examine la resolución emitida por el Juez de Primera Instancia, con el propósito de aprobar o desaprobar el contenido de ella, previniendo con ello la comisión de irregularidades, o interpretaciones jurídicas erróneas. En este sentido, siendo que en el presente caso no hay grado que absolver, sino sencillamente la realización del examen de conformidad o disconformidad con lo resuelto por el A quo, el análisis girará en torno a ello.
[Continúa…]

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