Es ilegal exigir que vehículos no adeuden papeletas para registrar servicio de taxi estación [Resolución 0485-2020/Indecopi-JUN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de febrero de 2021.

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversos requisitos para el procedimiento de autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa), contenidos en normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN FINAL: 0485-2020/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de diciembre de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Los requisitos para el procedimiento de autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa), consistentes en: 

– Infraestructura complementaria que tenga licencia de funcionamiento y certificado de habilitación.

– Que los vehículos cuenten con peso mínimo de 1000 kg.

– Que los vehículos cuenten con una cilindrada de más de 1250 cm3, para el caso de vehículos de encendido por chispa (gasolineras) convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP).

– Constancia de no adeudar por papeletas de infracción de las unidades de la flota operativa.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Artículo 11º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.

Procedimiento N° 146 para la “Autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa)” del TUPA vigente de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-MPH/CM modificado mediante la Ordenanza Municipal Nº 643-MPH/CM.

El numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.

El artículo 100º del Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 454-CM/MPH.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declararon barreras burocráticas ilegales:

(i) El requisito de contar con Infraestructura complementaria que tenga licencia de funcionamiento y certificado de habilitación, materializado en:

– El artículo 11º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.

(ii) El requisito consistente en que los vehículos cuenten con peso mínimo de 1000 kg, materializado en:

– El procedimiento N° 146 para la “Autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa)” del TUPA vigente de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-MPH/CM modificado mediante la Ordenanza Municipal Nº 643-MPH/CM.

– El numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.

(iii) El requisito consistente en que los vehículos cuenten con una cilindrada de más de 1250 cm3, para el caso de vehículos de encendido por chispa (gasolineras) convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP), materializado en:

– El numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.

(iv) El requisito de la constancia de no adeudar por papeletas de infracción de las unidades de la flota operativa materializado en:

– El artículo 100º del Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 454-CM/MPH.

La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido requisitos que exceden a los previstos en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales.

EDISON PAUL TABRA OCHOA
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

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